Con base en el artículo 38 constitucional, una persona prófuga de la justicia no puede ser candidata a la Presidencia de la República, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, precisó el gobierno federal.
Ante la duda que generó la intención del ex gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca pudiera ser candidato presidencial -como lo ha manifestado-, la consejería jurídica precisó los requisitos de elegibilidad.
García Cabeza de Vaca es requerido por la Fiscalía General de la República por presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, y el gobierno mexicano ha solicitado al de Estados Unidos su extradición.
Respecto a la situación de García Cabeza de Vaca, Zaldívar sostuvo que “si esta persona tiene orden de aprehensión, no ha comparecido al juez, está en otro país, obviamente está sustraído de la acción de la justicia, entonces entra ahí entraría en el supuesto constitucional de prófugo de la justicia y no podría ser candidato”.
También, añadió, “habría que ver en su momento que se requiere una residencia previa para poder competir por la presidencia de la República. Y esto que estoy diciendo se aplica a cualquier persona que esté en esos supuestos”.
De acuerdo con los distintos supuestos, en la mañanera se explicó que el artículo 38 de la Constitución contempla suspensión de los derechos políticos electorales por estar en prisión preventiva, por cumplir una sentencia condenatoria privada de la libertad, por ser prófugo de la justicia y por tener condena por algún delito.
Entre ellos, contra la vida y la integridad corporal, los de índole sexual o contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, violencia política de género y por ser deudor alimentario.
Se detalló que en un procedimiento o proceso penal hay que ir viendo cada una de las etapas y cómo se ha venido interpretando tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Cada caso debe ser analizado “porque no son reglas que se apliquen así de manera directa inmediata y en todos los casos”, Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de la República.
Explicó que si alguien es denunciado, investigado o imputado “puede ser candidato o candidata porque no implica su pérdida de derechos en atención al principio de presunción de inocencia”.
Sobre vinculación a proceso hay dos supuestos: uno, se cancelan esos derechos cuando que se haya impuesto la medida cautelar de prisión preventiva, pero si el proceso lo lleva en libertad, sí puede ser candidato o candidata.
En referencia al caso del ex gobernador de Tamaulipas, “ayer decíamos que la sola emisión de una orden de aprehensión no implica que se suspendan los derechos político electorales. El artículo 38 no habla de la orden de aprehensión, habla de que una persona sea prófuga de la justicia, y para eso se requieren dos elementos; uno normativo, cuando se emite una orden de aprehensión y segundo, un elemento material, cuando la persona se sustraiga de la acción de la justicia”.
Que haya evidencia, dijo, “que se le ha buscado, que se le ha querido localizar, que se le ha querido detener y que esto no ha sido posible”.
Fuente: La Jornada
