Jesús Utrilla / NV Noticias
La reciente reforma aprobada en el Senado a la Ley de Amparo modifica los alcances de la suspensión del acto reclamado, lo que podría restringir su aplicación en casos de interés colectivo.
El ajuste legal aún debe ser revisado en la Cámara de Diputados, donde podría recibir cambios antes de entrar en vigor.
José Alberto Priego Miranda, presidente del Colegio de Abogados de Veracruz, explicó que esta reforma elimina la posibilidad de otorgar suspensiones de carácter general, como sucedía en casos como el Tren Maya, donde los jueces detenían provisionalmente las obras para atender reclamos ciudadanos de impacto ambiental o patrimonial.
“Ya no se permite que se conceda una suspensión para efectos generales. Hoy en día, quienes promuevan amparos deberán acreditar una posición diferenciada que justifique que la suspensión les favorezca de forma directa. Además, se incluyó dentro de la reserva que esta reforma se aplique de manera retroactiva, lo que podría afectar de forma inmediata a juicios que ya están en trámite”.
El abogado aclaró que la medida no impactaría de igual manera a casos particulares, como el de madres que solicitan medicamentos mediante amparos para sus hijos con cáncer, ya que en esos supuestos la suspensión sería concedida de forma individual.
“Si una madre acredita que su hijo está enfermo y promueve un amparo, este le va a beneficiar de manera directa. El tema son los colectivos, porque ahí es donde se restringe la suspensión con efectos generales. Esto ya se había limitado en una reforma previa en marzo, pero ahora se refuerza con mayor alcance y aplicando incluso a procesos en curso”.
El Colegio de Abogados de Veracruz ya expuso en el Senado su postura en contra de la reforma, al considerarla una medida regresiva.
Ahora, la expectativa está en la discusión de la Cámara de Diputados, donde se definirá si la propuesta avanza en los términos actuales o si recibe modificaciones.
