Gustavo Alejandro Uruchurtu Chavarín es la segunda persona que obtiene una suspensión definitiva que impide que entregue sus datos personales y biométricos, y no se le cancele la línea telefónica.
Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito Especializado Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con jurisdicción en todo el país, determinó otorgar la medida cautelar solicitada contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
La suspensión definitiva se suma a la concedida a Óscar González Abundis, quien al igual que Uruchurtu Chavarín se oponen a la entrega de sus datos personales.
El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil tiene como finalidad crear una base de datos para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) pueda colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos.
Sin embargo, el juzgador mencionó que no advierte una relación entre la entrega de datos personales (particularmente los biométricos como son las huellas digitales, el iris, el rostro o la retina, etcétera) como condición para tener una línea telefónica móvil y la investigación o persecución de los delitos.
“Dicho de otra manera, no se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar e, incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor”, apuntó.
El juez indicó en la suspensión definitiva que aún sin la existencia del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece facultades para que dichas autoridades puedan solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, y la entrega de datos conservados.
Incluso, que el artículo prevé situaciones excepcionales para que las autoridades investigadoras ordenen la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados sin autorización judicial previa.
Fuente: Milenio