Los servidores públicos deberán abstenerse de participar en los procesos internos de los partidos políticos que se desarrollan en estos momentos en el país, sin importar el nombre que se haya asignado a los mismos.
Así lo establece la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en sesión pública del pasado miércoles 19 de julio, que fue notificada al Instituto Nacional Electoral (INE) la noche del viernes, a las 22:30 horas.
En dicha sentencia se determinó que, en cinco días a partir de la notificación de la resolución, el Instituto Nacional Electoral deberá emitir los lineamientos generales necesarios para prevenir, “de forma amplia y completa”, una posible vulneración a la equidad del proceso electoral federal 2023-2024 con motivo de la convocatoria y el proceso del Frente Amplio por México, así como cualquier otro con una finalidad similar.
Según la sentencia del Tribunal, el INE deberá contabilizar y fiscalizar toda la propaganda que se ha colocado en espectaculares, transporte público y bardas desde que iniciaron las giras de aspirantes a la presidencia de la República, tanto del bloque de Morena y sus aliados, como del frente del PRI-PAN-PRD, y definir si autorizará el uso de ese tipo de anuncios.
Los lineamientos deberán establecer que dicha propaganda no puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público y que en dichas giras no podrán participar las personas servidoras públicas “en cualquier medida que pudiera implicar una vulneración a la equidad de la contienda”.
En la sesión del 19 de julio, en que se desechó el proyecto de sentencia de la magistrada Janine Otálora que planteaba suspender todo acto propagandístico de los actores políticos que actualmente están realizando eventos masivos por todo el país, fue aprobada, por el contrario, la propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón para que, en vez de detener los actos, se les regule.
El engrose de la sentencia fue publicado la noche de este viernes en el portal de internet del TEPJF.
El documento detalla que dichas giras podrán ser financiadas tanto por los recursos ordinarios de los partidos políticos, como por fuentes privadas y tendrán que ser fiscalizadas por el INE desde su arranque hasta que inicie las convocatorias señalen el final del proceso interno de cada partido.
“El periodo por fiscalizar corresponderá, según cada caso, a la temporalidad que los partidos políticos u organizadores de los procesos señalen en las convocatorias respectivas. El informe expedito y preventivo deberá considerar todo lo gastado desde el inicio del proceso hasta su conclusión”, dice la sentencia.
Además, el Consejo General del INE deberá definir si espectaculares, transporte público y bardas se podrán permitir durante el periodo actual, previo al inicio del proceso electoral; de lo contrario, podrá ordenar el retiro inmediato de los mismos.
Dichos lineamientos consisten en que el INE deberá definir qué tipo de propaganda está permitida conforme a la naturaleza de los procesos regulados por los lineamientos y que “en particular, deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas”.
Para ello, el TEPJF ordenó a la autoridad administrativa electoral certificar la propaganda en espectaculares, vehículos del transporte público (como pueden ser las llamadas pegatinas, entre otras) y en la pinta de bardas en que aparezcan las personas participantes de los procesos partidistas en curso, y en su caso, garantizar el retiro inmediato de la propaganda que, en consideración del Consejo General del INE, sea contraria a la naturaleza de estos procesos partidistas.
Fuente: Milenio