{"id":92161,"date":"2023-01-30T08:18:27","date_gmt":"2023-01-30T14:18:27","guid":{"rendered":"https:\/\/nvnoticias.mx\/?p=92161"},"modified":"2023-01-30T08:18:27","modified_gmt":"2023-01-30T14:18:27","slug":"los-derechos-humanos-el-arraigo-y-la-prision-preventiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/2023\/01\/30\/los-derechos-humanos-el-arraigo-y-la-prision-preventiva\/","title":{"rendered":"Los derechos humanos, el arraigo y la prisi\u00f3n preventiva"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Gladys de L. P\u00e9rez Maldonado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los <em>derechos humanos <\/em>son derechos subjetivos p\u00fablicos que en lo individual o colectivo podemos ejercer o exigir frente a otros individuos, frente al Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tenemos la plena convicci\u00f3n que las personas en el momento de nacer detentan derechos que les otorga la naturaleza por el solo hecho de existir, de Ser. Quiz\u00e1s surjan algunos cuestionamientos \u00bfSon derechos divinos? \u00bfLos concede el Ser Supremo?.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Lo cierto es que desde la era primitiva en los clanes, hab\u00eda una regulaci\u00f3n -a su manera- de la sociedad en la que viv\u00edan y eso se traduc\u00eda en derechos y obligaciones de los integrantes de la tribu, sin embargo no se les denominaba derechos humanos (DDHH).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La evoluci\u00f3n del ser humano ha tra\u00eddo como consecuencia la regulaci\u00f3n de la conducta de las personas, un ejemplo claro es el C\u00f3digo de Hamurabi, que contemplaba la Ley del Tali\u00f3n, en la que la respuesta a una agresi\u00f3n como venganza era aceptable, \u00bfpodr\u00edamos interpretarlo como la defensa a la dignidad o la vida o la libertad de las personas? Desde nuestro punto de vista s\u00ed, pero tampoco se les denominaba DDHH.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el a\u00f1o 539 a.c. Ciro el Grande dej\u00f3 que todos los esclavos se fueran en libertad, proclamando a su vez la libertad religiosa y es ahora considerado como precursor de los DDHH, pero en aquel momento no se les denominaba de esa manera a los derechos de las personas de vivir en libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; As\u00ed, podemos ir a trav\u00e9s de la historia en Grecia, en donde no se ten\u00eda un sentido de los DDHH, ya que el Estado no ten\u00eda esencia propia porque todos los hombres \u2013 de manera literal porque las mujeres no participaban- integraban el gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el Imperio Romano, se realiz\u00f3 una compilaci\u00f3n de los derechos de las personas, haci\u00e9ndolos una norma positiva, con la creencia que a trav\u00e9s de la ley se limitaba al poder del Estado, encontramos <em>el Codex, el Corpus Iuris Civiles, el Digesto, Las Institutas, Las Novella o Novelas,<\/em> en estos instrumentos se compilaban los ahora denominados DDHH, sin denominarlos de esa manera, pues ellos mismos no los percib\u00edan as\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; M\u00e1s adelante en la historia, se encuentran antecedentes de los DDHH en la legislaci\u00f3n inglesa, en la Espa\u00f1ola. En 1776 con la independencia de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica y espec\u00edficamente en la Declaraci\u00f3n de Derechos de Virginia se afirmaba la existencia de los derechos de las personas que no se les pod\u00eda desposeer en ning\u00fan momento, se hablaba que todo ser humano es igual y tiene derecho a la vida y la libertad, que todos los hombres nacen iguales, dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables, como la vida, la libertad y la b\u00fasqueda de la felicidad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Despu\u00e9s de la Revoluci\u00f3n Francesa con la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, se establecen la igualdad, la legalidad, la libertad y la vida como derechos fundamentales del ser humano, pero nunca mencionados como en la actualidad \u201cderechos humanos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En 1945, fue firmada la Carta de las Naciones Unidas por 50 pa\u00edses del mundo, este acto oficial se puede mencionar como el surgimiento formal de \u201clos derechos humanos\u201d en su denominaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que la anterior referencia hist\u00f3rica, aunque breve, sirva para puntualizar que los derechos humanos siempre han existido, de acuerdo a la \u00e9poca, ya que como se puntualiz\u00f3 al inicio de nuestra reflexi\u00f3n, los derechos de las personas se adquieren desde el momento mismo del nacimiento de acuerdo a nuestras caracter\u00edsticas personales, como ser hombre, mujer, discapacitado, ind\u00edgena, raza, religi\u00f3n, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ha evolucionado la manera de hablar de ellos y en la percepci\u00f3n de la sociedad que quiz\u00e1s nunca se imagin\u00f3 la cantidad de derechos que detentamos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En la realidad, en el ahora, los derechos humanos existen normatizados, en la Constituci\u00f3n, en los Tratados Internacionales, en las Leyes y se exige que las autoridades los promuevan, respeten, protejan y garanticen a las personas (art. 1 de la CPEUM). Derechos como la vida, la integridad y libertad personal, la igualdad ante la ley, la protecci\u00f3n judicial, la propiedad privada, el derecho de reuni\u00f3n, circulaci\u00f3n y residencia, derechos pol\u00edticos, derechos de la ni\u00f1ez, principio de legalidad y no retroactividad, libertad de asociaci\u00f3n, libertad de conciencia y de religi\u00f3n, libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n, la honra y la dignidad, la prohibici\u00f3n a la esclavitud y servidumbre, por mencionar algunos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los derechos no se ven con los ojos, eso no implica que sean una realidad imaginaria, porque existen en la naturaleza y en las normas y si no se respetan existe una sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En el supuesto que alguna autoridad infrinja el libre goce de los derechos humanos de una o varias personas, la normatividad actual autoriza a los impartidores de justicia aplicar controles constitucionales y convencionales para efecto que se le resarza en sus derechos violentados.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Caso contrario, cuando la misma Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos prev\u00e9 alguna normatividad contraria a lo dispuesto por la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos -adoptada por el Estado mexicano el 24 de marzo de 1981-, el individuo puede optar por recurrir a la justicia internacional ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), cuyas labores est\u00e1n dirigidas a mantener el respeto de los derechos humanos contenidos en el <em>corpus iuris<\/em> interamericano.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El pasado 27 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notific\u00f3 a M\u00e9xico la Sentencia condenatoria emitida en su contra en el caso <em>Tzompaxtle Tecpile y otros vs. M\u00e9xico,<\/em> en la que como estudio de fondo se analiz\u00f3 la convencionalidad de las figuras jur\u00eddicas mexicanas del arraigo y la prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; As\u00ed, la CoIDH en cuanto a la prisi\u00f3n preventiva, que fue aplicada en el caso, concluy\u00f3 que el Estado mexicano vulner\u00f3 el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privaci\u00f3n de la libertad y a la presunci\u00f3n de inocencia en perjuicio de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El Tribunal Internacional tambi\u00e9n indic\u00f3 que las condiciones de incomunicaci\u00f3n y aislamiento en las que las v\u00edctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron su derecho a la integridad personal.<\/p>\n\n\n\n<p>De la misma manera, se consider\u00f3 en la Sentencia que el Estado mexicano era responsable por una vulneraci\u00f3n al derecho a la vida privada de las v\u00edctimas por los cateos llevados a cabo en la casa de su madre, as\u00ed como en una tienda que era el negocio de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En raz\u00f3n de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos orden\u00f3 y conden\u00f3 a M\u00e9xico al cumplimiento de diversas medidas de reparaci\u00f3n: \u201ca) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre procesal; b) adecuar su ordenamiento jur\u00eddico interno sobre prisi\u00f3n preventiva; c) realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial, d) realizar un acto p\u00fablico de reconocimiento de responsabilidad internacional; e) brindar el tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico, psiqui\u00e1trico o psicosocial a las v\u00edctimas que as\u00ed lo soliciten, y f) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta Sentencia, como bien se\u00f1ala el Doctor en Derecho Oscar Constantino Guti\u00e9rrez Ram\u00edrez -investigador y analista en materia de derechos humanos y justicia administrativa, acad\u00e9mico de la Universidad de Guadalajara, Jalisco- se ordenaron medidas de adecuaci\u00f3n del orden jur\u00eddico interno duras para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, que se negaron recientemente a inaplicar disposiciones constitucionales incompatibles con la Convenci\u00f3n Americana.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La CoIDH en este tenor, manifiesta en el p\u00e1rrafo 219 de la resoluci\u00f3n que \u201c\u2026las autoridades internas, al aplicar las figuras jur\u00eddicas del arraigo o de la prisi\u00f3n preventiva, deben ejercer un adecuado control de convencionalidad para que las mismas no afecten los derechos contenidos en la Convenci\u00f3n Americana de las personas investigadas o procesadas por un delito. En ese sentido, corresponde reiterar que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convenci\u00f3n Americana, todos sus \u00f3rganos, incluidos jueces, est\u00e1n sometidos a aqu\u00e9l, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convenci\u00f3n no se vean mermados por la aplicaci\u00f3n de normas contrarias a su objeto y fin, por lo que -en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes- las magistraturas y \u00f3rganos vinculados a la administraci\u00f3n de justicia en todos los niveles est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de ejercer <em>ex officio <\/em>un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convenci\u00f3n Americana, y en esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino tambi\u00e9n la interpretaci\u00f3n que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, int\u00e9rprete \u00faltima de la Convenci\u00f3n Americana.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos para estar en contexto, que el 24 de noviembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) de M\u00e9xico, resolvi\u00f3 la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad 130\/2019 y su acumulada 136\/2019 en la que se determin\u00f3 mantener la prisi\u00f3n preventiva oficiosa en el marco Constitucional, omitiendo el control convencional, pero eliminar la medida para ciertos delitos fiscales, lo dejamos a su reflexi\u00f3n personal.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; As\u00ed las cosas, M\u00e9xico tiene un a\u00f1o a partir de la notificaci\u00f3n de la Sentencia para cumplir en todos sus t\u00e9rminos las medidas de reparaci\u00f3n ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso <em>Tzompaxtle Tecpile y otros vs. M\u00e9xico.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Desde <em>Alguien como t\u00fa<\/em> estaremos pendientes que as\u00ed se cumpla, porque ninguna trinchera es peque\u00f1a para alzar la voz en defensa de los derechos humanos\u2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gladys de L. 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