{"id":8156,"date":"2021-03-18T18:35:46","date_gmt":"2021-03-19T00:35:46","guid":{"rendered":"https:\/\/nvnoticias.mx\/?p=8156"},"modified":"2021-03-18T18:43:33","modified_gmt":"2021-03-19T00:43:33","slug":"la-reforma-penal-necesita-urgentemente-reforma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/2021\/03\/18\/la-reforma-penal-necesita-urgentemente-reforma\/","title":{"rendered":"La reforma penal, necesita urgentemente una reforma\u2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>Por: Dr. Luis Alberto Mart\u00edn Capistr\u00e1n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El d\u00eda 11 de marzo del presente a\u00f1o se public\u00f3 en la gaceta oficial del estado de Veracruz el decreto n\u00famero 848 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del c\u00f3digo penal para el Estado en materia de extorsi\u00f3n, robo, despojo, ultrajes a la autoridad, contra las instituciones de seguridad p\u00fablica y contra la seguridad de la comunidad; esta reforma ha sido severamente cuestionada por los juristas y por la comunidad en general.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se puede apreciar de la simple lectura de la publicaci\u00f3n en comento, los diputados locales del estado de Veracruz incluyen en el texto del c\u00f3digo penal, delitos que se pueden cometer cuando los elementos de la seguridad p\u00fablica, entendi\u00e9ndose por ellos a las instituciones de seguridad p\u00fablica, a las corporaciones policiales y fuerzas de seguridad estatales, y dem\u00e1s \u00f3rganos auxiliares de la funci\u00f3n de seguridad p\u00fablica del Estado, incluyendo polic\u00eda de investigaci\u00f3n, tr\u00e1nsito, seguridad vial, integrantes del sistema penitenciario estatal, custodia y traslado tanto de los centros penitenciarios, como de internamiento especial para adolescentes y de vigilancia de audiencias judiciales, as\u00ed como las corporaciones policiales de los municipios, comprendiendo, en su caso, tr\u00e1nsito y seguridad vial, transporte p\u00fablico, as\u00ed como las instituciones que integran el ministerio p\u00fablico, los servicios periciales, polic\u00edas de investigaci\u00f3n y dem\u00e1s auxiliares de la seguridad p\u00fablica lleven a cabo su funci\u00f3n o cuando ellos mismos cometan una conducta delictiva.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta reforma al citado c\u00f3digo penal ha sido muy cuestionada por los abogados y la sociedad en general por los motivos que m\u00e1s adelante expongo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las reformas al delito de extorsi\u00f3n previsto en los art\u00edculos 176 bis, 176 Ter, 176 quater, 222 y 222 bis, son razonables y apegadas a derecho ya que tienen por objeto llevar la realidad social al texto de la ley, y sancionar a todas aquellas personas tanto ciudadanos comunes como usted y como yo, as\u00ed como a los servidores p\u00fablicos que lleven a cabo las conductas previstas en los citados numerales, es decir, a quien por cualquier medio obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o de un tercero, para procurarse a s\u00ed mismo o a otro un lucro indebido, o para causar un da\u00f1o, se le impondr\u00e1n de cinco a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de cien hasta quinientas unidades de medida y actualizaci\u00f3n diarias.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte la creaci\u00f3n de los delitos contra las instituciones de seguridad p\u00fablica previstos en los art\u00edculos 371, as\u00ed como los delitos contra la seguridad de la comunidad previstos en los art\u00edculos 374 y 375 del c\u00f3digo penal, atienden a la necesidad de incluir en la legislaci\u00f3n penal vigente como delitos, aquellas conductas que se llevan a cabo con el objeto de delinquir en contra de las personas que integran una comunidad pues se refiere el art\u00edculo 374, en las cinco fracciones que incluye este precepto, conductas como poseer, portar resguardar aparatos o equipos de comunicaci\u00f3n que hayan sido contratados con documentos falsos o a nombre de terceros sin su consentimiento, tambi\u00e9n se propone sancionar a aquellos que contratan equipos celulares ocultando su identidad para darles un fin il\u00edcito, se busca castigar a aquellos que intervengan las comunicaciones privadas, &nbsp;escuchen ilegalmente la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n o intercepten datos; tambi\u00e9n se propone sancionar a aquellos que se prestan para la arrendamiento de inmuebles que son conocidos como casas de seguridad, utilizando documentos falsos o bien utilizando documentos de personas inexistentes, todas estas conductas descritas como delitos son razonables, inclusive es viable y legalmente aceptado que se incremente un cincuenta por ciento la sanci\u00f3n cuando para la comisi\u00f3n de estos il\u00edcitos se incluyan a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, es decir, negarse a llevar a cabo esa conducta entendiendo la trascendencia legal de lo que se le propone llevar a cabo, lo cual redundar\u00eda en la comisi\u00f3n de un il\u00edcito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La parte medular de la Reforma que ha sido severamente criticada y es de criticarse, es en cuanto al delitos de ultrajes a la autoridad, pues se estableci\u00f3 en el art\u00edculo 371 Quinquies lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cSe impondr\u00e1n de siete a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualizaci\u00f3n diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna instituci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en raz\u00f3n del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como se puede apreciar del texto del art\u00edculo en comento podr\u00e1 sancionarse con hasta 15 a\u00f1os de c\u00e1rcel aquellas personas que amenacen o agreden a un polic\u00eda, a un elemento de la guardia nacional, a un oficial de tr\u00e1nsito, un custodio de alguna c\u00e1rcel, al polic\u00eda que resguarda la seguridad en una audiencia derivada de un procedimiento judicial, etc. La determinaci\u00f3n de crear este tipo penal que sanciona la amenaza o agresi\u00f3n a un integrante o elemento de alguna instituci\u00f3n de seguridad p\u00fablica, es notoriamente desafortunada, tiene matices de inconstitucionalidad por la desproporci\u00f3n de la conducta y la sanci\u00f3n, es decir, una sanci\u00f3n excesiva para una conducta integrada por elementos subjetivos y que se realiza cotidianamente en nuestro estado.<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3mo se puede apreciar en la descripci\u00f3n del tipo penal existen elementos subjetivos de valoraci\u00f3n, que hacen que la exposici\u00f3n de motivos planteada por el legislador veracruzano, no sea suficiente para justificar la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n de este tipo; ya que el legislador tuvo la intenci\u00f3n de sancionar a aquel \u201cQUE EN LA COMISI\u00d3N DE UN IL\u00cdCITO amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna instituci\u00f3n de seguridad, y que dicha amenaza pueda causarle lesiones o la muerte al integrante de la instituci\u00f3n de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Las leyes, las reformas o las modificaciones hechas al vapor, sin la redacci\u00f3n correcta y con una notoria falta de t\u00e9cnica legislativa, generan este tipo de reproches de la sociedad a los legisladores; es necesaria y urgente una reforma a toda la reforma, <strong>pues si usted amable lector \u201cle refresca la memoria\u201d a un oficial, podr\u00e1 irse hasta 15 a\u00f1os a la c\u00e1rcel por ultrajes a la autoridad.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Dr. Luis Alberto Mart\u00edn Capistr\u00e1n El d\u00eda 11 de marzo del presente a\u00f1o se public\u00f3 en la gaceta oficial del estado de Veracruz el decreto n\u00famero 848 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del c\u00f3digo penal para el Estado en materia de extorsi\u00f3n, robo, despojo, ultrajes a la autoridad, contra las instituciones de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":38,"featured_media":8164,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[240],"tags":[2370],"class_list":["post-8156","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-hablemos-derecho","tag-dr-luis-alberto-martin-caspitran","wp-image-borders"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/38"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8156"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8156\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8169,"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8156\/revisions\/8169"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8164"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}