{"id":69824,"date":"2022-08-15T09:56:20","date_gmt":"2022-08-15T14:56:20","guid":{"rendered":"https:\/\/nvnoticias.mx\/?p=69824"},"modified":"2022-08-15T09:57:25","modified_gmt":"2022-08-15T14:57:25","slug":"rosario-piedra-ibarra-enemiga-de-la-ninez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/2022\/08\/15\/rosario-piedra-ibarra-enemiga-de-la-ninez\/","title":{"rendered":"Rosario Piedra Ibarra enemiga de la Ni\u00f1ez"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Gladys de L. P\u00e9rez Maldonado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos que rumbo al proceso electoral 2021 el Instituto Nacional Electoral (INE) aprob\u00f3 que los candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular que deseen participar en la contienda electoral \u00a0deb\u00edan suscribir una declaraci\u00f3n de \u201c3 de 3\u201d, con el objetivo de prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la Violencia contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es, los aspirantes a candidaturas por un partido pol\u00edtico o independientes firmar\u00edan un documento de buena fe y bajo protesta de decir verdad que no se encuentran en estos tres supuestos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Haber sido <strong>condenado o sancionado mediante resoluci\u00f3n firme por violencia familiar y\/o dom\u00e9stica,<\/strong><\/li><li>Haber sido <strong>condenado o sancionado mediante resoluci\u00f3n firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y<\/strong><\/li><li>Haber sido <strong>condenado o sancionado mediante resoluci\u00f3n firme como deudor alimentario o moroso, <\/strong>a menos que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en alg\u00fan padr\u00f3n de deudores alimentarios.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Esta iniciativa fue impulsada por la red de mujeres feministas <em>Las Constituyentes MX, <\/em>con la finalidad de impedir&nbsp; que agresores lleguen a ejercer el poder a trav\u00e9s de un cargo de elecci\u00f3n popular y el INE y el Tribunal Electoral la hicieron suya, convocando a los partidos pol\u00edticos a no postular candidatos con denuncias y sentencias por acoso sexual, deudas de pensi\u00f3n alimenticia y violencia dom\u00e9stica y pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, este criterio es una causa legislativa y de activismo ciudadano. Actualmente, en Estado de M\u00e9xico, Oaxaca, Chihuahua, Jalisco y Yucat\u00e1n es ley que para aspirar a cargos de elecci\u00f3n popular, no deben tenerse antecedentes, investigaciones, procesos o condenas por violencia dom\u00e9stica, agresi\u00f3n sexual o deber pensi\u00f3n alimenticia. Esta iniciativa se discutir\u00e1 en breve en el Congreso local del estado de Morelos.<\/p>\n\n\n\n<p>La fundadora de <em>Las Constituyentes MX &nbsp;<\/em>Yndira Sandoval, dio a conocer que ya se alista una propuesta de reforma de ley, que con el respaldo de miles de firmas ciudadanas, de organizaciones de la sociedad civil, la comunidad acad\u00e9mica y universidades, se presentar\u00e1 ante la C\u00e1mara de Diputados en el mes de septiembre, para que a nivel federal los candidatos denunciados por acoso sexual o impago de pensi\u00f3n alimenticia se les niegue el registro, con el objetivo que <em>la 3 de 3 <\/em>tenga soporte en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Yndira Sandoval pide distinguir la violencia pol\u00edtica de g\u00e9nero de la violencia que se busca proscribir con <em>la 3 de 3<\/em>, \u201c\u2026La violencia pol\u00edtica es un marco jur\u00eddico que protege a candidatas, militantes, funcionarias. Pero la 3 de 3 protege a esas mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os que, sin realizar acciones pol\u00edticas, son v\u00edctimas de agresores\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe mencionar, que la diputada federal Aleida Alavez Ruiz reconoce, que por falta de voluntad legislativa, no ha prosperado la reforma constitucional al art\u00edculo 41 que establece entre los requisitos de elegibilidad a cargos de elecci\u00f3n popular, no tener antecedentes condenatorios de violencia familiar o dom\u00e9stica, no tener delitos de agresi\u00f3n sexual o intimidad corporal y no estar registrado como deudor de pensi\u00f3n alimentaria. Sin embargo, se\u00f1ala que se intentar\u00e1 incluir los lineamientos de <em>la plataforma 3 de 3<\/em> en la reforma electoral, en el pr\u00f3ximo periodo ordinario. Veremos\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Al d\u00eda de hoy, este movimiento ciudadano y legislativo de la <em>Ley 3 de 3 contra la violencia,<\/em> peligra de manera inexorable.<\/p>\n\n\n\n<p>Hace unos d\u00edas, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, representada por Rosario Piedra Ibarra, present\u00f3 ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad que impugna la reforma aprobada por el Congreso del Estado de Yucat\u00e1n que castiga las violencias que afrontan las mujeres, como es el abandono econ\u00f3mico de los hijos por parte de los padres deudores de pensi\u00f3n alimenticia.<\/p>\n\n\n\n<p>Piedra Ibarra argumenta que estas nuevas reglas excluyen sin justificaci\u00f3n a las personas que se encuentran en ese supuesto, aun cuando no exista relaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n familiar y el adecuado desempe\u00f1o de las funciones p\u00fablicas, adem\u00e1s que, esa ley transgrede el derecho de igualdad y no discriminaci\u00f3n, al tiempo que atenta contra la libertad de trabajo y de acceso a un empleo en el servicio p\u00fablico y por tanto es inconstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas\u2026Una vez m\u00e1s, una mujer es la que nos da la espalda\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de resoluci\u00f3n est\u00e1 en el escritorio del Ministro de la SCJN Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n, quien deber\u00e1 incluir en su an\u00e1lisis de manera prioritaria el Inter\u00e9s Superior de la Ni\u00f1ez que el Estado mexicano ha hecho suyo en el art\u00edculo 4 Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunado a que el mism\u00edsimo Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Ministro Arturo Zald\u00edvar Lelo de Larrea, reiteradamente manifiesta p\u00fablicamente su compromiso de castigar las violencias en contra de las mujeres y el&nbsp; incumplimiento&nbsp; del pago de la pensi\u00f3n alimenticia lastima, hiere a la mujer, quien adem\u00e1s, en ocasiones tambi\u00e9n es acreedora de esa obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera que, nuestro m\u00e1s Alto Tribunal Constitucional no puede soslayar que los derechos de las mujeres, las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los adolescentes son primero, que los padres tienen la obligaci\u00f3n legal de cumplir con la manutenci\u00f3n adecuada para el debido desarrollo, supervivencia, vivir en condiciones de bienestar y un sano desarrollo integral de sus hijas e hijos, y que de no hacerlo, infringen la ley y un infractor de la ley, que no cumple con sus obligaciones familiares, no es una persona proba, ni de reputaci\u00f3n moral intachable, con muy mala fama p\u00fablica, es una persona a la que no se le puede tener confianza, deshonesta, pues si abandona y violenta a seres indefensos consangu\u00edneos, \u00bfQu\u00e9 se puede esperar de su probidad como servidor p\u00fablico, cuando la ciudadan\u00eda ni si quiera es su familiar?&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>Estaremos atentas al debate por venir\u2026Caminemos del discurso a los hechos\u2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gladys de L. 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