{"id":5746,"date":"2021-02-25T10:32:16","date_gmt":"2021-02-25T16:32:16","guid":{"rendered":"https:\/\/nvnoticias.mx\/?p=5746"},"modified":"2021-02-25T10:32:17","modified_gmt":"2021-02-25T16:32:17","slug":"la-soberania-la-rectoria-y-lo-estrategico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/2021\/02\/25\/la-soberania-la-rectoria-y-lo-estrategico\/","title":{"rendered":"La soberan\u00eda, la rector\u00eda y lo estrat\u00e9gico"},"content":{"rendered":"\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Hubo un tiempo en que me preguntaba, \u00bfd\u00f3nde est\u00e1 el mal?, \u00bfd\u00f3nde empez\u00f3 la infecci\u00f3n, en la palabra o en la cosa?<\/p><cite><strong>Octavio Paz<\/strong><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito de lo jur\u00eddico, el manejo del lenguaje es esencial. Al hacer una ley, el legislador debe tener muy claros fines y medios y utilizar vocablos claros en su significado. No son diccionarios que contengan definiciones. \u00c9stas deben ser sencillas y entendibles. Excepcionalmente, y solamente en conceptos fundamentales, se exige precisar c\u00f3mo deben ser interpretados.<\/p>\n\n\n\n<p>En el derecho mexicano abundan las palabras sacrosantas, ambiguas, cargadas de ideolog\u00eda que propician confusi\u00f3n y distorsionan el sistema en su conjunto. Este es el caso de la soberan\u00eda, la rector\u00eda del Estado y lo estrat\u00e9gico.<\/p>\n\n\n\n<p>La soberan\u00eda es una abstracci\u00f3n conceptual que se fue generando por la teor\u00eda jur\u00eddico-pol\u00edtica en la conformaci\u00f3n del Estado. En Roma se hablaba de&nbsp;<em>majestas<\/em>&nbsp;y de&nbsp;<em>auctorictas<\/em>. En el Renacimiento surgi\u00f3 el concepto de raz\u00f3n de Estado para justificar los desmanes del poder. Fue el pensamiento absolutista, el que justifica la concentraci\u00f3n del poder, el que finalmente concibi\u00f3 el concepto, el cual acu\u00f1\u00f3 Jean Bodin, en&nbsp;<em>Los seis libros de la Rep\u00fablica<\/em>, hacia finales del siglo XVI.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En M\u00e9xico, el nacionalismo revolucionario hizo de la soberan\u00eda su m\u00e1s se\u00f1era divisa. Paulatinamente se empez\u00f3 a distorsionar su significado, confundi\u00e9ndolo con autosuficiencia e independencia. A la idea inicial de ser capacidad para tomar decisiones de forma aut\u00f3noma, se le agregaron diversos atributos. Bastaba con mencionar el t\u00e9rmino para revestirse de patriotismo y hero\u00edsmo. Se empez\u00f3 a hablar de soberan\u00eda energ\u00e9tica como sin\u00f3nimo de autoabastecimiento o de soberan\u00eda alimentaria aludiendo a la productividad suficiente para satisfacer las necesidades de los mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p>En su testamento, L\u00e1zaro C\u00e1rdenas afirmaba que el prop\u00f3sito principal de su gobierno hab\u00eda sido evitar la dependencia del poder vecino. Lo parad\u00f3jico es que haber apostado a la eficiencia del sector p\u00fablico nos condujo a agravar nuestra dependencia en todos los \u00f3rdenes. El Estado cerr\u00f3 las puertas a la inversi\u00f3n privada, pero fue incapaz por s\u00ed solo de enfrentar los retos que se propuso. Desde nuestro ingreso al acuerdo de libre comercio en 1987, el t\u00e9rmino result\u00f3 obsoleto. La globalizaci\u00f3n lo disolvi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Los legisladores mexicanos le han atribuido efectos m\u00e1gicos al derecho. Todo lo queremos resolver con leyes. Un esclavo obtiene la libertad por el solo hecho de pisar territorio nacional. Hay monopolios que no lo son porque la Constituci\u00f3n expresamente lo se\u00f1ala. Hubo un tiempo en que se nos conced\u00eda el derecho irrestricto a un bien finito: la tierra.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1982 se incorpor\u00f3 en la Carta Magna el concepto de estrat\u00e9gico, al ordenar la exclusividad del Estado en \u00e1reas espec\u00edficas de nuestra econom\u00eda. Jam\u00e1s se nos explic\u00f3 por qu\u00e9 se exclu\u00eda la inversi\u00f3n privada. El resultado ha sido un verdadero desastre.<\/p>\n\n\n\n<p>Efectivamente, el Estado es el rector de la econom\u00eda, el que la planea y dirige, pero se asumi\u00f3 como propietario y empresario con p\u00e9simas consecuencias. Hoy m\u00e1s que nunca se requiere que el Estado se concentre en otorgar los servicios elementales de salud, seguridad, educaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del empleo. En las cuatro tareas no hay nada qu\u00e9 presumir.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 16 de la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre se\u00f1ala que un texto no puede considerarse una constituci\u00f3n si no contiene una definici\u00f3n de divisi\u00f3n de Poderes y la protecci\u00f3n de los derechos humanos. Agregar\u00eda que debe deslindar lo p\u00fablico y lo privado. Precisar con claridad qu\u00e9 debe hacer el Estado, delimitando sus pol\u00edticas, y qu\u00e9 podemos hacer los particulares en un \u00e1mbito de libertad. Toda intervenci\u00f3n del Estado debe ser plenamente justificada por una deficiencia de los particulares, de lo contrario se incurre en un error de nefastas secuelas. Esta tarea tan simple aun no la asume el Estado mexicano, habr\u00e1 que hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>Juan Jos\u00e9 Rodriguez Prats<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hubo un tiempo en que me preguntaba, \u00bfd\u00f3nde est\u00e1 el mal?, \u00bfd\u00f3nde empez\u00f3 la infecci\u00f3n, en la palabra o en la cosa? Octavio Paz En el \u00e1mbito de lo jur\u00eddico, el manejo del lenguaje es esencial. 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