{"id":40504,"date":"2022-02-11T13:17:37","date_gmt":"2022-02-11T19:17:37","guid":{"rendered":"https:\/\/nvnoticias.mx\/?p=40504"},"modified":"2022-02-11T13:24:59","modified_gmt":"2022-02-11T19:24:59","slug":"la-contrarreforma-suicida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/2022\/02\/11\/la-contrarreforma-suicida\/","title":{"rendered":"La contrarreforma suicida"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Juan Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Prats<\/strong><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>No hay nada m\u00e1s peligroso para una naci\u00f3n (\u2026) que pasar la raya en la intervenci\u00f3n y autoritarismo del Estado.<\/em><\/p><cite><strong>Jos\u00e9 Ortega y Gasset<\/strong><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1l debe ser el contenido de una Constituci\u00f3n? Seg\u00fan el art\u00edculo 16 de la Declaraci\u00f3n de Derechos del Hombre (1789), \u201cla sociedad, en lo que no est\u00e9 establecida la garant\u00eda de los derechos ni determinada la separaci\u00f3n de poderes, carece de constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De lo anterior se infiere lo que en la carrera de Derecho se ense\u00f1a como la parte dogm\u00e1tica y la parte org\u00e1nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n a fines del siglo XVIII se elabor\u00f3 la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, que regula el acta de independencia de 1776. Considerada la m\u00e1s exitosa, con m\u00e1s de 230 a\u00f1os de vigencia y que sin duda es una de las causas que explican el desarrollo de ese pa\u00eds y su s\u00f3lida vida institucional. Inicia con la expresi\u00f3n: \u201cWe the people\u201d (nosotros la gente); siete art\u00edculos, 27 enmiendas (en promedio una cada ocho a\u00f1os y medio), 8,300 palabras. Puede se\u00f1alarse a este documento jur\u00eddico como ejemplo de observancia y positividad, como suelen decir los juristas.<\/p>\n\n\n\n<p>A eso debe remitirse el m\u00e1s importante texto de un sistema jur\u00eddico. Nuestro Constituyente de 1823-24 tom\u00f3 como modelo lo hecho por nuestros vecinos. Sin embargo, desde entonces, pero sobre todo despu\u00e9s de la Revoluci\u00f3n y m\u00e1s a\u00fan en los \u00faltimos a\u00f1os, llamados de la transici\u00f3n democr\u00e1tica, la hemos modificado en m\u00e1s de 700 ocasiones. En nuestra ley fundamental cabe todo, desde ocurrencias, mentiras, promesas o la peor de las demagogias, la que se hace con la ley. El sexenio anterior la dej\u00f3 en m\u00e1s de 110 mil palabras, incluyendo los transitorios que, si se analizan, resulta que no son tales. El gobierno actual va a un ritmo que seguramente la convertir\u00e1 en una de las m\u00e1s voluminosas del mundo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se da como explicaci\u00f3n que, al incorporarse una reforma a nuestra ley m\u00e1s importante, tendr\u00e1 mayor relevancia y respetabilidad. Pues no. Si se leen sus 136 art\u00edculos y se cotejan con la realidad, se percibe una brecha abismal, que para nuestra desgracia se ensancha aceleradamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Hablemos de la cacareada reforma en materia de electricidad. Las empresas que otorgaban el servicio, en una reuni\u00f3n con el Presidente Adolfo L\u00f3pez Mateos, le solicitaron un aumento de tarifas, las cuales fueron autorizadas despu\u00e9s de la estatizaci\u00f3n. El titular del Ejecutivo declar\u00f3 (<em>El Universal<\/em>, 01\/07\/1960): \u201cNuestra Constituci\u00f3n es (\u2026) de origen popular de izquierda, mi gobierno es, dentro de la Constituci\u00f3n, de extrema izquierda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Con estos antecedentes, y en un af\u00e1n de imitar a L\u00e1zaro C\u00e1rdenas, le solicit\u00f3 al secretario de Hacienda estudiar la expropiaci\u00f3n de las plantas. Antonio Ortiz Mena, para no agravar las relaciones con la iniciativa privada, lo persuadi\u00f3 para comprarlas. As\u00ed se hizo, lo cual no satisfizo al presidente, que anhelaba un acto de mayor relevancia. Vino entonces la reforma al art\u00edculo 27 constitucional para regular el otorgamiento de un servicio p\u00fablico, habiendo una ley espec\u00edfica para el caso, la Ley del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica. Posteriormente, a inicios del gobierno de Miguel de la Madrid, se incorpor\u00f3 un t\u00e9rmino tab\u00fa al que frecuentemente se alude, pero no se define: \u201cestrat\u00e9gico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ni en petr\u00f3leo ni en electricidad ha dejado de haber, desde siempre, inversi\u00f3n privada, con los esquemas m\u00e1s favorables para la obtenci\u00f3n de ganancias y con pr\u00e1cticas ya rutinarias de corrupci\u00f3n. El Estado no puede solo, eso es evidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Napole\u00f3n dec\u00eda que cuando veas a tu adversario cavar su tumba, no lo interrumpas. Esa ser\u00eda una actitud irresponsable de la oposici\u00f3n, en lugar de dar preeminencia al inter\u00e9s nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>El sector energ\u00eda en su conjunto es el m\u00e1s delicado y el mayor reto en el siglo XXI. El gobierno debe tener amplias atribuciones en el marco del derecho administrativo para enfrentarlo. Tenemos la \u00fanica constituci\u00f3n en el planeta que protege al Estado de los particulares. Es hora de entender lo que la realidad reclama.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juan Jos\u00e9 Rodr\u00edguez Prats No hay nada m\u00e1s peligroso para una naci\u00f3n (\u2026) que pasar la raya en la intervenci\u00f3n y autoritarismo del Estado. Jos\u00e9 Ortega y Gasset \u00bfCu\u00e1l debe ser el contenido de una Constituci\u00f3n? 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