{"id":234962,"date":"2026-10-12T08:01:03","date_gmt":"2026-10-12T14:01:03","guid":{"rendered":"https:\/\/nvnoticias.mx\/?p=234962"},"modified":"2026-10-12T08:01:14","modified_gmt":"2026-10-12T14:01:14","slug":"nepotismo-vigente-hasta-2030","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/2026\/10\/12\/nepotismo-vigente-hasta-2030\/","title":{"rendered":"Nepotismo vigente hasta 2030"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Edgard Gonz\u00e1lez Su\u00e1rez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma constitucional en materia de nepotismo electoral establece que ning\u00fan gobernador, diputado, o pol\u00edtico en funciones podr\u00eda dejar en las candidaturas o en los cargos a familiares directos, padres, esposas o hijos principalmente. Pero incluye a t\u00edos, primos, sobrinos, etc. Por ello, <strong><\/strong>proh\u00edbe expresamente que personas con v\u00ednculos de parentesco consangu\u00edneo, por afinidad (matrimonio o concubinato) se postulen para suceder de forma inmediata a un familiar en un cargo de elecci\u00f3n popular. Su objetivo principal es evitar que los espacios de representaci\u00f3n p\u00fablica se conviertan en herencias pol\u00edticas o respondan a intereses familiares por encima del inter\u00e9s ciudadano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mucho se ha especulado sobre las verdaderas intenciones de r\u00e9gimen actual sobre los fines de dicha legislaci\u00f3n, pero en el fondo, tanto para pol\u00edticos del r\u00e9gimen o cercanos al r\u00e9gimen, y pol\u00edticos opositores, es una medida en general sana para evitar inequidades en los procesos internos y legales para acceder al poder. Por ejemplo, dentro de Morena se vivi\u00f3 un debate en torno a las viejas y corruptas pr\u00e1cticas pol\u00edticas de consolidar \u201cfamilias\u201d empoderadas y enquistadas en distintas estructuras de gobierno. Por ejemplo, mucho del debate se inici\u00f3 por la sucesi\u00f3n en Zacatecas, donde la familia Monreal ha controlado la gubernatura en los \u00faltimos a\u00f1os. En otros estados de la Rep\u00fablica, como en Guerrero, la decisi\u00f3n de Morena de hacer candidata al Gobierno del estado a la hija del senador F\u00e9lix Salgado Macedonio cuando fue impedido, por orden del tribunal Electoral del Poder Judicial, a presentarse como candidato a Gobernador, gener\u00f3 todo tipo de discusiones internas. La principal es que consolidar a \u201cfamilias empoderadas\u201d en regiones o estados contravienen los principios del movimiento de la cuarta transformaci\u00f3n. Y, Aunque la reforma constitucional fue aprobada y publicada en 2025, se estableci\u00f3 un art\u00edculo transitorio para diferir su aplicaci\u00f3n obligatoria. Las restricciones plenas en materia de nepotismo electoral y reelecci\u00f3n consecutiva comenzar\u00e1n a aplicarse formalmente a partir de los procesos electorales de 2030.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien los otros partidos de la alianza argumentaban no estar obligados a someterse a esos principios de MORENA, dentro de la coalici\u00f3n se vivieron tensiones importantes, ya que dentro del Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico como dentro del PT, al ser partidos peque\u00f1os, sus \u00e9lites y cuadros dirigentes han consolidado, desde hace muchos a\u00f1os, a familias empoderadas dentro de esos partidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El debate se abri\u00f3 y Morena present\u00f3 un debate \u00e9tico y moral, por ejemplo, la oxigenaci\u00f3n de cuadro dirigentes y la apertura a otros tantos dirigentes que han militado dentro de ese partido; en tanto los sectores, partidos o grupos afectados plantearon un debate pragm\u00e1tico m\u00e1s centrado en la \u201cganancia\u201d pol\u00edtica, en las posibilidades de \u201cvictoria\u201d y la \u201cventaja\u201d de arranque por los apellidos o v\u00ednculos manifiestos de los gobernantes y competidores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La verdad es que hubo resistencias dentro de la coalici\u00f3n, sobre todo con miras al 2027, sin embargo, la decisi\u00f3n de diferir la entrada en vigor constitucional hasta <strong>2030<\/strong> sirvi\u00f3 como una v\u00e1lvula de escape para calmar las tensiones internas a corto plazo. Esto evit\u00f3 una ruptura o fractura mayor dentro de la coalici\u00f3n de cara al proceso electoral intermedio, permitiendo que los grupos internos negociaran la transici\u00f3n sin un veto fulminante inmediato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El debate contin\u00faa, los grupos y corrientes no han cejado en su empe\u00f1o por poner en cuesti\u00f3n las supuestas ventajas del <em>anti-nepotismo radical<\/em>. En casi todos los partidos hay familiares que se han subido al tren de la militancia y tienen sus propios espacios ganados, su presencia y liderazgo, lo cual los dejar\u00eda moment\u00e1neamente fuera de una contienda interna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma fue votada en el pleno del Senado de la Rep\u00fablica el 25 de febrero de 2025, fecha en la que tambi\u00e9n se avalaron las modificaciones para diferir su aplicaci\u00f3n obligatoria hasta 2030. Posteriormente, fue turnado a la C\u00e1mara de Diputados, y en la C\u00e1mara de Diputados, la minuta fue discutida y aprobada por el Pleno el 4 de marzo de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los art\u00edculos modificados (<strong>art\u00edculos 55, 59, 82, 115, 116 y 122)<\/strong> se a\u00f1adi\u00f3 como requisito un texto contundente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>&#8220;&#8230;En ning\u00fan caso, podr\u00e1n participar en la elecci\u00f3n de estos cargos la persona que tenga o haya tenido en los \u00faltimos tres a\u00f1os anteriores al d\u00eda de la elecci\u00f3n un v\u00ednculo de matrimonio o concubinato o uni\u00f3n de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en l\u00ednea recta sin limitaci\u00f3n de grado y en l\u00ednea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que&#8230;&#8221;<\/em> <em>(ostente o haya ostentado el cargo de elecci\u00f3n popular inmediato anterior).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los cargo a los que impacta expl\u00edcitamente esta reforma son: Presidencia de la Rep\u00fablica, Diputados federales y senadores, Gobiernos y congresos estatales, Alcald\u00edas y regidur\u00edas. Es decir, todo cargo de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante se\u00f1alar que, aunque el debate p\u00fablico y medi\u00e1tico estuvo comunicando las diversas posiciones al respecto, no es menor que en la c\u00e1mara de diputados la reforma contra el nepotismo hay obtenido 477 votos a favor (23 diputados ausentes) y tambi\u00e9n, fue aprobado casi por unanimidad en todos los estados de la Rep\u00fablica. En el Senado sucedi\u00f3 algo muy parecido, en la votaci\u00f3n en general votaron a favor 127 senadores, pero en lo particular la mayor\u00eda alcanz\u00f3 97 votos sobre 26 en contra, que tambi\u00e9n fue por la postergaci\u00f3n de la entrada en vigor de la reforma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El decreto por el que se reforman los art\u00edculos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constituci\u00f3n Mexicana fue publicado oficialmente en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 1 de abril de 2025.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Edgard Gonz\u00e1lez Su\u00e1rez La reforma constitucional en materia de nepotismo electoral establece que ning\u00fan gobernador, diputado, o pol\u00edtico en funciones podr\u00eda dejar en las candidaturas o en los cargos a familiares directos, padres, esposas o hijos principalmente. 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