{"id":231017,"date":"2026-09-03T10:06:02","date_gmt":"2026-09-03T16:06:02","guid":{"rendered":"https:\/\/nvnoticias.mx\/?p=231017"},"modified":"2026-09-03T10:06:14","modified_gmt":"2026-09-03T16:06:14","slug":"nacionalidad-unica-una-discusion-y-viene-de-lejos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/2026\/09\/03\/nacionalidad-unica-una-discusion-y-viene-de-lejos\/","title":{"rendered":"Nacionalidad \u00fanica: Una discusi\u00f3n, y viene de lejos"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Por <strong>Jos\u00e9 Luis Enr\u00edquez Ambell<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa de reforma constitucional enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum al Congreso de la Uni\u00f3n, para establecer de manera expresa la exigencia de no tener ni adquirir otra nacionalidad para quien aspire a ocupar la Presidencia de la Rep\u00fablica, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico, merece algo m\u00e1s que una lectura electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es, en realidad, una discusi\u00f3n sobre soberan\u00eda, lealtad constitucional y ejercicio del poder.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y aunque pudiera parecer que el tema surge solo como una consecuencia de la globalizaci\u00f3n, de la movilidad internacional o del crecimiento de la doble nacionalidad, la preocupaci\u00f3n que est\u00e1 detr\u00e1s de esta propuesta tiene ra\u00edces mucho m\u00e1s antiguas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pr\u00e1cticamente tan antiguas como la Rep\u00fablica Mexicana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hoy vivimos en un escenario completamente distinto al de nuestros primeros constituyentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La movilidad entre pa\u00edses es mucho mayor; existen familias binacionales y multinacionales; millones de mexicanos viven en el extranjero; las legislaciones de muchos Estados permiten conservar distintas nacionalidades y los tr\u00e1mites consulares son cada vez m\u00e1s sencillos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El teletrabajo, la migraci\u00f3n especializada y los v\u00ednculos familiares han hecho que tener dos nacionalidades deje de ser un fen\u00f3meno excepcional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e9xico reconoci\u00f3 esa realidad desde finales del siglo pasado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma constitucional de 1997, complementada con la Ley de Nacionalidad que entr\u00f3 en vigor en 1998, permiti\u00f3 que los mexicanos por nacimiento pudieran tambi\u00e9n adquirir otra nacionalidad sin perder la mexicana. Pero aquella reforma tuvo una segunda cara de la que poco se habla. Al mismo tiempo que M\u00e9xico aceptaba la doble nacionalidad, decidi\u00f3 conservar una reserva especial para determinados cargos y funciones p\u00fablicas. Y detr\u00e1s de esa decisi\u00f3n existe una larga historia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DE SOBREMESA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La preocupaci\u00f3n mexicana respecto de la nacionalidad de quienes ejercen el poder no naci\u00f3 ayer. La Constituci\u00f3n Federal de 1824 ya exig\u00eda ser mexicano por nacimiento para ocupar la Presidencia de la Rep\u00fablica. La Constituci\u00f3n de 1857 mantuvo una regla semejante. Y la Constituci\u00f3n de 1917 fue todav\u00eda m\u00e1s rigurosa. \u00bfPor qu\u00e9 nuestros primeros textos constitucionales daban tanta importancia a este requisito? Porque M\u00e9xico construy\u00f3 su Estado en circunstancias particularmente dif\u00edciles. La joven Rep\u00fablica hab\u00eda surgido de una guerra contra Espa\u00f1a y, durante buena parte del siglo XIX, enfrent\u00f3 presiones y agresiones provenientes del exterior. \u201cHubo incluso un intento espa\u00f1ol de reconquista\u201d. Se produjo la separaci\u00f3n de Texas. M\u00e9xico enfrent\u00f3 la guerra con los Estados Unidos entre 1846 y 1848 y perdi\u00f3 una enorme extensi\u00f3n de su territorio. Y Francia intervino militarmente en nuestro pa\u00eds y lleg\u00f3 incluso a respaldar la instauraci\u00f3n del Segundo Imperio encabezado por Maximiliano de Habsburgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed que las reclamaciones diplom\u00e1ticas y econ\u00f3micas de extranjeros fueron tambi\u00e9n frecuentes. \u201cEn ese contexto, palabras como soberan\u00eda, independencia y lealtad nacional no eran conceptos te\u00f3ricos\u201d. Eran asuntos relacionados directamente con la supervivencia del Estado mexicano. De ah\u00ed que el constitucionalismo nacional desarrollara una particular cautela frente a la posibilidad de que determinadas funciones estrat\u00e9gicas fueran ejercidas por personas que mantuvieran v\u00ednculos jur\u00eddicos o pol\u00edticos con otros Estados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Constituyente de 1917 reforz\u00f3 esa visi\u00f3n. El texto original del art\u00edculo 82 lleg\u00f3 incluso a exigir, para ocupar la Presidencia de la Rep\u00fablica, NO solamente ser mexicano por nacimiento, sino adem\u00e1s ser hijo de padres mexicanos por nacimiento. A la vez, el art\u00edculo 32 constitucional reserv\u00f3 determinadas funciones militares, mar\u00edtimas y estrat\u00e9gicas a mexicanos por nacimiento. Y existe un dato hist\u00f3rico particularmente ilustrativo. Durante los debates del Constituyente se record\u00f3 que, en momentos dif\u00edciles del proceso revolucionario, algunas embarcaciones mercantes mexicanas hab\u00edan cambiado de bandera y quedado bajo una matr\u00edcula extranjera, pero precisamente cuando el pa\u00eds necesitaba de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aquellos acontecimientos contribuyeron a fortalecer una idea mucho m\u00e1s constitucional que despu\u00e9s permanecer\u00eda durante d\u00e9cadas: hay determinadas funciones p\u00fablicas en las que no basta preguntarse si una persona tiene derechos ciudadanos. Tambi\u00e9n debe analizarse si quien las desempe\u00f1a mantiene una relaci\u00f3n jur\u00eddica inequ\u00edvoca con el Estado mexicano. O sea, la preocupaci\u00f3n hist\u00f3rica nunca fue exclusivamente el lugar donde naci\u00f3 la persona. \u201cEl asunto de fondo siempre fue la lealtad constitucional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">UN CAF\u00c9 LECHERO LIGHT<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el paso del tiempo M\u00e9xico cambi\u00f3. Y entonces, millones de connacionales emigraron, principalmente hacia EE. UU. As\u00ed es que muchos necesitaban naturalizarse en sus pa\u00edses de residencia para poder acceder plenamente a derechos civiles, pol\u00edticos, laborales y hasta patrimoniales. Por ello lleg\u00f3 la reforma de 1997 y ah\u00ed M\u00e9xico decidi\u00f3 que adquirir otra nacionalidad no tendr\u00eda como consecuencia perder la mexicana por nacimiento. Pero el Constituyente Permanente mantuvo una excepci\u00f3n. \u201cEl art\u00edculo 32 constitucional establece actualmente que el ejercicio de los cargos y funciones para los cuales la Constituci\u00f3n exige ser mexicano por nacimiento se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad\u201d. Aqu\u00ed aparece un elemento importante para llegar a entender la iniciativa que dice la presidenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No estamos frente a la creaci\u00f3n absoluta de un principio nuevo. La Constituci\u00f3n mexicana ya conoce la idea de nacionalidad exclusiva para determinadas funciones. Incluso, la Ley de Nacionalidad regula desde hace a\u00f1os el certificado de nacionalidad mexicana y contempla mecanismos mediante los cuales una persona considerada tambi\u00e9n nacional por otro Estado debe realizar manifestaciones relacionadas con la renuncia a v\u00ednculos de protecci\u00f3n, obediencia o fidelidad respecto de aquella naci\u00f3n cuando pretende desempe\u00f1ar determinadas funciones reservadas. Lo que ahora se plantea es dar un paso adicional. La diferencia entre decir \u201cno adquirir otra nacionalidad\u201d y establecer expresamente \u201cno tener ni adquirir otra nacionalidad\u201d puede parecer peque\u00f1a, pero constitucionalmente no lo es.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera expresi\u00f3n se refiere principalmente a una conducta posterior: la acci\u00f3n voluntaria de adquirir otra nacionalidad. La segunda comprende tambi\u00e9n a quien ya posee otra nacionalidad, incluso desde su nacimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ah\u00ed est\u00e1 una parte importante del debate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">UN CAF\u00c9 CON DOBLE CARGA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n conviene aclarar algo. El derecho internacional reconoce que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, que nadie debe ser privado arbitrariamente de ella y que existe el derecho a cambiarla. Pero ello no significa necesariamente que exista un derecho humano aut\u00f3nomo e ilimitado a poseer simult\u00e1neamente todas las nacionalidades que una persona desee. La doble nacionalidad depende, fundamentalmente, de las legislaciones de los Estados involucrados. Y poseerla tampoco convierte a una persona en menos mexicana. Esa precisi\u00f3n es fundamental. Millones de mexicanos poseen otra nacionalidad por razones familiares, migratorias, laborales o simplemente porque nacieron en un pa\u00eds cuya legislaci\u00f3n les reconoci\u00f3 esa condici\u00f3n. Su mexicanidad no puede medirse por el n\u00famero de pasaportes que tengan. Pero el an\u00e1lisis cambia cuando hablamos de quien pretende convertirse en jefe del Estado mexicano o titular de un Poder Ejecutivo local. La pregunta entonces deja de ser exclusivamente individual. Se convierte en constitucional. \u00bfPuede el Estado exigir a quien encarna una parte fundamental de su soberan\u00eda que mantenga exclusivamente un v\u00ednculo jur\u00eddico de nacionalidad con M\u00e9xico? Esa es la verdadera cuesti\u00f3n. LA PREGUNTA DE FONDO es: imaginemos un escenario extremo. \u00bfQu\u00e9 ocurrir\u00eda si quien ocupa la Presidencia de M\u00e9xico posee simult\u00e1neamente la nacionalidad de otro Estado y ambos pa\u00edses enfrentan una controversia diplom\u00e1tica, econ\u00f3mica o incluso militar? \u00bfQu\u00e9 obligaciones jur\u00eddicas mantiene esa persona frente al otro pa\u00eds? \u00bfPuede votar ah\u00ed? \u00bfPuede utilizar un pasaporte extranjero? \u00bfPodr\u00eda acudir ante sus autoridades o solicitar protecci\u00f3n diplom\u00e1tica? \u00bfExiste realmente un conflicto de lealtades o solamente una apariencia de conflicto? Y si existe esa posibilidad, \u00bfes constitucionalmente v\u00e1lido exigir la renuncia a la otra nacionalidad como condici\u00f3n para ejercer determinadas funciones? Estas son las preguntas que deber\u00edan ocupar el centro de la discusi\u00f3n por los legisladores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Porque tampoco puede olvidarse la otra parte del problema. La Constituci\u00f3n reconoce el derecho de la ciudadan\u00eda a ser votada. El art\u00edculo 1\u00ba establece el principio de igualdad y proh\u00edbe discriminaciones. Y los tratados internacionales protegen los derechos pol\u00edticos. Por ello, cualquier restricci\u00f3n adicional al acceso a un cargo p\u00fablico debe perseguir una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima y guardar una relaci\u00f3n razonable con el tipo de funci\u00f3n de que se trate. La Suprema Corte ha seguido precisamente esa l\u00f3gica cuando ha estudiado disposiciones que reservan cargos p\u00fablicos a mexicanos por nacimiento. No toda la funci\u00f3n p\u00fablica puede cerrarse indiscriminadamente a quienes tengan determinada condici\u00f3n de nacionalidad. La justificaci\u00f3n resulta especialmente fuerte cuando se trata de soberan\u00eda, defensa, seguridad nacional o funciones estrat\u00e9gicas del Estado. Pero se vuelve mucho m\u00e1s dif\u00edcil de sostener cuando el empleo p\u00fablico no guarda relaci\u00f3n alguna con esas materias. Por eso la iniciativa plantea una discusi\u00f3n constitucional particularmente interesante cuando hablamos de la Presidencia de la Rep\u00fablica y de quienes encabezan los gobiernos de las entidades federativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">UN CAF\u00c9 NEGRO CALIENTE<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e9xico ha cambiado de forma profunda desde 1824. Pasamos de ser una Rep\u00fablica joven que luchaba por conservar su territorio frente a las potencias extranjeras, a convertirnos en una Naci\u00f3n con millones de ciudadanos viviendo m\u00e1s all\u00e1 de nuestras fronteras. La doble nacionalidad es hoy una realidad social ordinaria. Pero hay una interrogante que ha acompa\u00f1ado muy de cerca al constitucionalismo mexicano durante pr\u00e1cticamente dos siglos: \u00bfqu\u00e9 grado de vinculaci\u00f3n exclusiva con M\u00e9xico debe exigirse a quienes ejercen las m\u00e1s altas funciones del Estado? La iniciativa presidencial vuelve a colocar esa vieja pregunta sobre la mesa. Y quiz\u00e1 por ello ser\u00eda un error reducir el debate a estar a favor o en contra de personas con doble nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se trata de establecer qui\u00e9n es m\u00e1s mexicano. Se trata de definir algo completamente distinto: si quien encarna el poder pol\u00edtico y representa constitucionalmente al Estado debe mantener una relaci\u00f3n jur\u00eddica exclusiva con la Naci\u00f3n cuya soberan\u00eda ejerce. Ah\u00ed est\u00e1 el fondo. No en el pasaporte. Sino en el alcance que, en pleno siglo XXI, queremos darle a tres conceptos que acompa\u00f1an nuestra historia constitucional desde el nacimiento de la Rep\u00fablica: \u201cla nacionalidad, la soberan\u00eda y la lealtad constitucional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">UN CAF\u00c9 PARA LLEVAR<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Compa\u00f1er@s legislador@s, apoyemos a la presidenta de M\u00e9xico en este mes patrio ante un tema de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a1ES CUANTO!<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"mailto:enriquezambell@gmail.com\">enriquezambell@gmail.com<\/a>;<br><a href=\"mailto:enamjl62@gmail.com\">enamjl62@gmail.com<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Luis Enr\u00edquez Ambell La iniciativa de reforma constitucional enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum al Congreso de la Uni\u00f3n, para establecer de manera expresa la exigencia de no tener ni adquirir otra nacionalidad para quien aspire a ocupar la Presidencia de la Rep\u00fablica, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":46,"featured_media":224737,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[18007],"tags":[18008],"class_list":["post-231017","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cafe-de-manana","tag-jose-luis-enriquez-ambell","wp-image-borders"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/231017","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/46"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=231017"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/231017\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":231018,"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/231017\/revisions\/231018"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/224737"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=231017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=231017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=231017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}