{"id":182249,"date":"2025-05-12T07:53:39","date_gmt":"2025-05-12T13:53:39","guid":{"rendered":"https:\/\/nvnoticias.mx\/?p=182249"},"modified":"2025-05-12T07:53:41","modified_gmt":"2025-05-12T13:53:41","slug":"la-violencia-obstetrica-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/2025\/05\/12\/la-violencia-obstetrica-3\/","title":{"rendered":"La violencia obst\u00e9trica."},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-pullquote\"><blockquote><p>Alguien como t\u00fa.<br><strong>Gladys P\u00e9rez Maldonado.<\/strong><\/p><\/blockquote><\/figure>\n\n\n\n<p><em>Alguien como t\u00fa<\/em> no puede dejar de visualizar la violencia obst\u00e9trica, como otra forma de violencia contra la mujer, que representa un problema importante en el marco de los derechos de las f\u00e9minas y la lucha contra todas las formas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>La violencia obst\u00e9trica se define como un tipo espec\u00edfico de violencia ejercida por profesionales de la salud -predominantemente m\u00e9dicos y personal de enfermer\u00eda- hacia mujeres embarazadas, en labor de parto y el puerperio que constituye una violaci\u00f3n a los derechos humanos reproductivos y sexuales de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Roberto Castro, miembro del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico e investigador social sobre la violencia obst\u00e9trica desde hace varias d\u00e9cadas,&nbsp; sostiene sin duda que en toda violaci\u00f3n de derechos de las mujeres en los servicios de salud hay un problema de calidad de la atenci\u00f3n y el reiterado fracaso de los esfuerzos de sensibilizaci\u00f3n de los m\u00e9dicos, fracaso que a su vez se demuestra por las estad\u00edsticas de la Comisi\u00f3n Nacional de Arbitraje M\u00e9dico (CONAMED).<\/p>\n\n\n\n<p>Propone que el objeto de estudio de la violencia obst\u00e9trica debe construirse con un enfoque de g\u00e9nero, bajo una perspectiva de derechos, y con el auxilio de los conceptos sociol\u00f3gicos de <em>habitus<\/em> profesional y campo m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p>Castro, agrega que desde la perspectiva de los derechos humanos, la salud reproductiva va m\u00e1s all\u00e1 de los cuidados para evitar trastornos de salud e incluye necesariamente la exploraci\u00f3n de las condiciones sociales que permiten o impiden el acceso a ella. Se requiere de investigaci\u00f3n que ayude a conocer cu\u00e1les son las condiciones materiales, sociales y culturales que determinan el tipo de percepciones que tienen los prestadores de servicios de salud acerca de la mujeres en trabajo de parto, de la salud y de los derechos reproductivos, la maternidad y el proceso obst\u00e9trico, as\u00ed como el an\u00e1lisis del trabajo m\u00e9dico relacionado con las urgencias obst\u00e9tricas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin dejar a un lado, que en el caso de las usuarias de los servicios m\u00e9dicos obst\u00e9tricos, la ciudadan\u00eda reproductiva es fundamental, que se refiere a la capacidad de las mujeres de apropiarse, ejercer y defender sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva. (Fuente: <em>25 a\u00f1os de investigaci\u00f3n sobre violencia obst\u00e9trica en M\u00e9xico. Roberto Castro, Joaquina Erviti. Revista CONAMED, vol. 19, num 1, enero-marzo 2014, pags. 37-42 ISSN 1405-6704<\/em>)<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La violencia obst\u00e9trica se puede dar de diversas formas, sin embargo, todas tienen en com\u00fan el sentirse juzgadas, humilladas, atemorizadas y con lesiones tanto f\u00edsicas como psicol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se puede considerar como violencia obst\u00e9trica: realizar episiotom\u00edas sin consentimiento, que son incisiones quir\u00fargicas en la vulva para facilitar la salida del beb\u00e9 y evitar desgarros; intervenciones dolorosas sin anestesia y sin avisar; utilizar pr\u00e1cticas y medicaci\u00f3n excesiva; violaci\u00f3n de confidencialidad e intimidad; trato infantilizado, despectivo, humillante o deshumanizador; obtener el consentimiento para realizar ciertas pr\u00e1cticas sin informar de todas las caracter\u00edsticas y consecuencias; imposici\u00f3n de ces\u00e1reas innecesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n,&nbsp; negar o poner dificultades para dar pecho al beb\u00e9 justo despu\u00e9s de parir, sin motivo; la maniobra de <em>Kristeller<\/em>, que consiste en ejercer presi\u00f3n en el abdomen de la mujer para forzar a que el beb\u00e9 baje; la maniobra de <em>Hamilton<\/em>, un tacto vaginal con movimientos circulares de los dedos, que no es necesaria; negar o minimizar las necesidades f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas de las mujeres; negar la posibilidad de realizar el piel con piel con el beb\u00e9 sin ning\u00fan motivo aparente; el uso del <em>f\u00f3rceps<\/em> para sustraer al beb\u00e9, por mencionar algunas.<\/p>\n\n\n\n<p>En M\u00e9xico, tres de cada 10 mujeres son v\u00edctimas de violencia obst\u00e9trica, \u00e9sta es una forma de violencia de g\u00e9nero normalizada y muy invisibilizada.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre la Din\u00e1mica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, al menos el 31.4% de las mujeres entre 15 y 49 a\u00f1os que parieron en los \u00faltimos 5 a\u00f1os sufrieron maltrato en la atenci\u00f3n obst\u00e9trica; de ese universo, el 20.8% recibieron maltrato psicol\u00f3gico o f\u00edsico durante el embarazo, parto o puerperio, mientras m\u00e1s del 20% recibi\u00f3 tratamientos m\u00e9dicos no autorizados. M\u00e1s del 8% de las mujeres no autorizaron que le hicieran ces\u00e1rea, a m\u00e1s del 8% no le informaron porqu\u00e9 era necesario llevar a cabo la ces\u00e1rea y a m\u00e1s del 4% le colocaron alg\u00fan m\u00e9todo anticonceptivo o la esterilizaci\u00f3n para ya no tener hijos sin su consentimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), recientemente notific\u00f3 la sentencia en el caso <em>Br\u00edtez Arce y otros Vs Argentina <\/em>en la que establece responsabilidad internacional por la violaci\u00f3n a los derechos a la vida, integridad personal y salud establecidos en la C<em>onvenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos <\/em>en perjuicio de una mujer de entonces 38 a\u00f1os de edad y sostuvo\u201cque la violencia obst\u00e9trica abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente o de denegaci\u00f3n de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o el posparto, en centros de salud p\u00fablicos o privados\u201d, reiterando adem\u00e1s, que de acuerdo con el art\u00edculo 7 de la <em>Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1<\/em>, toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado y los Estados deben tener especialmente en cuenta la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las mujeres que son v\u00edctimas de violencia cuando est\u00e1n embarazadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La violencia obst\u00e9trica es reconocida a nivel oficial por primera vez en el mundo, por la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, incorpor\u00e1ndose en su Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual entr\u00f3 en vigencia en marzo de 2007.<\/p>\n\n\n\n<p>En M\u00e9xico el primer documento que incorpora a partir de 2008 el concepto de violencia obst\u00e9trica es la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, seguido en 2009 en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Chiapas y desde 2010 en el C\u00f3digo Penal para el Estado de Veracruz.<\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno mexicano debe implementar pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de salud materna encaminadas a erradicar la violencia obst\u00e9trica durante el embarazo, en labor de parto y puerperio y\/o posparto, que involucre la concientizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n del personal m\u00e9dico obstetra y todo aquel relacionado con la atenci\u00f3n de las mujeres en estas etapas, a fin de que den un trato digno y humano a las mujeres; adem\u00e1s de realizar diversas pol\u00edticas p\u00fablicas de informaci\u00f3n&nbsp; dirigidas a ellas para que adquieran la capacidad de apropiarse, ejercer y defender sus derechos humanos en materia de salud sexual y reproductiva\u2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alguien como t\u00fa.Gladys P\u00e9rez Maldonado. 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