{"id":144550,"date":"2024-03-29T14:17:58","date_gmt":"2024-03-29T20:17:58","guid":{"rendered":"https:\/\/nvnoticias.mx\/?p=144550"},"modified":"2024-03-29T14:18:01","modified_gmt":"2024-03-29T20:18:01","slug":"cndh-emite-recomendacion-a-issste-y-hospital-de-rio-blanco-por-muerte-de-recien-nacida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/2024\/03\/29\/cndh-emite-recomendacion-a-issste-y-hospital-de-rio-blanco-por-muerte-de-recien-nacida\/","title":{"rendered":"CNDH emite recomendaci\u00f3n a ISSSTE y Hospital de R\u00edo Blanco por muerte de reci\u00e9n nacida"},"content":{"rendered":"\n<p>La negligencia del personal m\u00e9dico del Hospital de Orizaba del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Hospital Regional de R\u00edo Blanco de la Secretar\u00eda de Salud de Veracruz, le costaron la vida a una reci\u00e9n nacida y causaron afectaciones a la salud de la madre.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emiti\u00f3 la recomendaci\u00f3n 20\/2024 en la que relata que una mujer chinanteca de la localidad de Nueva Laguna Escondida en el municipio de Tierra Blanca pas\u00f3 11 horas sin una atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada a pesar de que entr\u00f3 en labor de parto y perdi\u00f3 todo el l\u00edquido amni\u00f3tico, lo que puso en peligro su vida y la de su beb\u00e9 reci\u00e9n nacida.<\/p>\n\n\n\n<p>A ello se suma que luego de ser trasladada al Hospital de R\u00edo Blanco tras una ces\u00e1rea, ella y su reci\u00e9n nacida quedaron atrapadas durante 20 minutos en el elevador del nosocomio, por una falla mec\u00e1nica.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto a pesar de que la menor presentaba un estado de salud grave. En la relator\u00eda se dio a conocer que la mujer tuvo que trasladarse m\u00e1s de 100 kil\u00f3metros al Hospital de C\u00f3rdoba pero la atenci\u00f3n fue insuficiente por la falta de insumos m\u00e9dicos as\u00ed que tuvo que trasladarse al Hospital de Orizaba, todav\u00eda m\u00e1s lejos.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue el 29 de enero de 2019 cuando la mujer, que contaba con aproximadamente 36 semanas de gestaci\u00f3n, present\u00f3 n\u00e1useas, v\u00f3mito y dolor de cadera, por lo que con su esposo sali\u00f3 de su casa en Tierra Blanca por haber comenzado con labor de parto y se dirigi\u00f3 hacia el Hospital de Orizaba, en donde ingres\u00f3 al \u00e1rea de Urgencias y se le inform\u00f3 que tanto el beb\u00e9 como el l\u00edquido amni\u00f3tico estaban bien y normal.<\/p>\n\n\n\n<p>El 30 de enero le informaron que su beb\u00e9 estaba bien y luego le dijeron que el beb\u00e9 ya no ten\u00eda l\u00edquido amni\u00f3tico, por lo que ser\u00eda intervenida quir\u00fargicamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese mismo d\u00eda naci\u00f3 el beb\u00e9 y lo escuch\u00f3 llorar, sin que el personal m\u00e9dico le permitiera ning\u00fan acercamiento pues lo trasladaron al \u00e1rea de cuneros. Horas m\u00e1s tarde un m\u00e9dico pediatra le inform\u00f3 que su beb\u00e9 estaba grave y deb\u00edan trasladarla urgentemente al Hospital General de R\u00edo Blanco.<\/p>\n\n\n\n<p>La reci\u00e9n nacida fue intubada y junto con su madre fueron trasladadas al hospital, pero al usar el elevador pero este se detuvo y ya no funcion\u00f3 por lo que permanecieron atrapadas por 20 minutos con un estado de salud grave. Horas m\u00e1s tarde la beb\u00e9 falleci\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>La CNDH encontr\u00f3 evidencias suficientes que acreditan violaciones a los derechos humanos de protecci\u00f3n a la salud, vida libre de violencia obst\u00e9trica, a la libertad y autonom\u00eda reproductiva, y al acceso a la informaci\u00f3n en materia de salud que influyeron en el fallecimiento del reci\u00e9n nacido, atribuibles al personal m\u00e9dico del Hospital de Orizaba y de forma institucional al Hospital de Rio Blanco.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior pues afirman que dadas las condiciones en las que lleg\u00f3 la madre debi\u00f3 ser sometida a ces\u00e1rea en un lapso no mayor a 30 minutos, de acuerdo con los lineamientos de la Secretar\u00eda de Salud federal.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, no hubo constante valoraci\u00f3n m\u00e9dica, sobre todo de tacto vaginal para conocer la evoluci\u00f3n del proceso de parto; la instituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que se realiz\u00f3 un rastreo ultrasonogr\u00e1fico pero no present\u00f3 el estudio ni datos sobre este.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<em>(El personal) \u201cFue omiso en brindar atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada, pues no se llev\u00f3 a cabo la vigilancia necesaria ya que transcurrieron 11 horas sin monitorear al binomio<\/em>\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>La CNDH estableci\u00f3 que el Hospital de Orizaba no contaba con instrumentos para realizar el Registro Cardiotocogr\u00e1fico para prueba sin estr\u00e9s, lo que hubiera permitido monitorear al feto.<\/p>\n\n\n\n<p>Once horas despu\u00e9s se determin\u00f3 que se deb\u00eda interrumpir el embarazo, pero para entonces no hab\u00eda quir\u00f3fano disponible. Al nacer la beb\u00e9 pesaba 2.9 kilogramos, a los 10 minutos present\u00f3&nbsp;dificultad respiratoria, presentaba 14 latidos por minuto pero no se realiz\u00f3 una placa de t\u00f3rax y no se justific\u00f3 esta decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Horas despu\u00e9s tras presentar s\u00edndrome de dificultad respiratoria, acidosis respiratoria y metab\u00f3lica severa se realiz\u00f3 el traslado al Hospital de R\u00edo Blanco, pero al llegar se quedaron atrapadas 20 minutos al interior del elevador.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<em>Periodo de tiempo crucial para la reci\u00e9n nacida toda vez que su estado de salud era grave, dilat\u00e1ndose de forma determinante su atenci\u00f3n por parte del personal m\u00e9dico de dicho hospital para poder preservar su salud y vida, debido a problemas relacionados con la infraestructura de dicho hospital, falleciendo a las 02:00 horas del d\u00eda 31 de enero de 201<\/em>9\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Y agrega que las irregularidades detectadas en la actuaci\u00f3n del personal configuran una serie de actuaciones que articuladas entre s\u00ed, impidieron garantizar con efectividad el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, durante el tiempo que estuvo internada bajo vigilancia por una probable ruptura de membranas y p\u00e9rdida de l\u00edquido amni\u00f3tico.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>\u201c<em>Toda vez que no existi\u00f3 un adecuado monitoreo a la paciente, lo anterior se advierte de las notas m\u00e9dicas, pues transcurrieron 11 horas sin monitoreo del binomio y sin que se llevar\u00e1 a cabo el estudio que permiti\u00f3 conocer que el \u00edndice de l\u00edquido amni\u00f3tico hab\u00eda disminuido hasta llegar a cero<\/em>\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>Ante ello, la Comisi\u00f3n Nacional acredit\u00f3 la responsabilidad institucional del ISSSTE y de la Direcci\u00f3n General de SESVER en la vulneraci\u00f3n de la libertad y autonom\u00eda reproductiva de la madre y el reci\u00e9n nacido.<\/p>\n\n\n\n<p>Estableci\u00f3 que desde el 10 de diciembre de 2018 el jefe de departamento de Sesver tuvo conocimiento de solicitud hecha para la atenci\u00f3n de la falla continua de elevadores tipo camillero del Hospital de R\u00edo Blanco, solicitando su sustituci\u00f3n, sin que dicha petici\u00f3n fuera atendida. Y fue hasta el 26 de noviembre de 2022 que se realizaron acciones de reparaci\u00f3n de los elevadores de ese hospital.<\/p>\n\n\n\n<p>La CNDH observ\u00f3 que adem\u00e1s de la responsabilidad en que incurran de manera individual el personal m\u00e9dico, existe evidencia que constituye una responsabilidad institucional por parte del ISSSTE y de la Direcci\u00f3n General de Sesver al no vigilar y supervisar que el Hospital de Orizaba y el de R\u00edo Blanco, cuenten con la infraestructura suficiente, adecuada y con el mantenimiento debido, que prevengan estos casos<\/p>\n\n\n\n<p>La CNDH recomend\u00f3 proporcionar a los padres la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y tanatol\u00f3gica necesarias por el fallecimiento de su hija en un lugar que, bajo su consentimiento, sea cercano a su domicilio, y en horario accesibles para ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, pagar una compensaci\u00f3n deber\u00e1 otorgarse de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violaci\u00f3n a los derechos humanos de la que fue v\u00edctima, considerando perjuicios, sufrimientos y p\u00e9rdidas econ\u00f3micas, como consecuencia de las violaciones ya descritas, ello acorde a la LGV.<\/p>\n\n\n\n<p>Estableci\u00f3 que el ISSSTE deber\u00e1 dar seguimiento a la investigaci\u00f3n iniciada ante el \u00d3rgano Interno de Control Espec\u00edfico de ese Instituto y aportar las evidencias y documentales relacionadas con los hechos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La negligencia del personal m\u00e9dico del Hospital de Orizaba del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Hospital Regional de R\u00edo Blanco de la Secretar\u00eda de Salud de Veracruz, le costaron la vida a una reci\u00e9n nacida y causaron afectaciones a la salud de la madre. 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