{"id":133092,"date":"2023-12-18T11:24:00","date_gmt":"2023-12-18T17:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/nvnoticias.mx\/?p=133092"},"modified":"2023-12-18T18:26:27","modified_gmt":"2023-12-19T00:26:27","slug":"el-edadismo-como-factor-de-discriminacion-en-el-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/2023\/12\/18\/el-edadismo-como-factor-de-discriminacion-en-el-empleo\/","title":{"rendered":"El edadismo como factor de discriminaci\u00f3n en el empleo"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>Gladys de L. P\u00e9rez Maldonado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La palabra <em>discriminar <\/em>viene dellat\u00edn<em> discriminare <\/em>y significa <em>distinguir separando. <\/em>Sus componentes l\u00e9xicos son: el prefijo <em>dis <\/em>que es \u201cseparaci\u00f3n m\u00faltiple y <em>crimen <\/em>que es el resultado de distinguir.<\/p>\n\n\n\n<p>La Real Academia Espa\u00f1ola define a la discriminaci\u00f3n como el trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, pol\u00edticos, de sexo, <strong><em>de edad,<\/em><\/strong>de condici\u00f3n f\u00edsica o metal, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00faltimo parrafo del art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica establece: <em>\u201cQueda prohibida toda discriminaci\u00f3n motivada por origen \u00e9tnico o nacional, el g\u00e9nero, <strong>la edad, <\/strong>las discapacidades, la condici\u00f3n social, las condiciones de salud, la religi\u00f3n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el mercado laboral la discriminaci\u00f3n se suele apoyar en estereotipos o estigmas asociados a la edad, para los j\u00f3venes: inexperiencia o la poca destreza o falta de pericia; para los mayores: la menor productividad, la falta de adaptaci\u00f3n a los cambios, la dificultad de ajustarse a decisiones flexibles o menor capacidad de reacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El edadismo es un fen\u00f3meno altamente individualizado que depende de la singularidad y peculiaridad de cada persona por lo que, <em>a priori, <\/em>no existe una unidad de categor\u00eda entre las personas que poseen una misma edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema&nbsp; Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, al resolver el Amparo en Revisi\u00f3n 992\/2014, consideraron que, el prejuicio en torno a la edad del trabajador normalmente est\u00e1 relacionado con una concepci\u00f3n de rentabilidad econ\u00f3mica, si el patr\u00f3n presume que el trabajador maduro es menos apto que el trabajador joven para ciertos puestos de trabajo, piensa que su empresa, antes o despu\u00e9s, sufrir\u00e1 p\u00e9rdidas econ\u00f3micas por su contrataci\u00f3n. (Fuente: <a href=\"http:\/\/www.scjn.gob\">www.scjn.gob<\/a> )<\/p>\n\n\n\n<p>Y en similar sentido, si parte de la premisa de que las ausencias al trabajo de las personas maduras alcanzan un mayor \u00edndice por entender que \u00e9stas son quienes asumen las responsabilidades familiares, pensar\u00e1 que le generar\u00e1n costes, que no existir\u00edan si contratara a trabajadores j\u00f3venes.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al juicio razonabilidad en los casos de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de edad, se\u00f1alaron que, la discriminaci\u00f3n por edad, es el trato diferencial hecho a una persona por motivos de su edad sin considerar de antemano sus capacidades y aptitudes.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia laboral -agregaron- se producen casos de discriminaci\u00f3n por edad positiva o negativa, es decir, discriminaci\u00f3n por edad a j\u00f3venes y adultos respectivamente. En este sentido, cuando respecto a la edad no se tienen en cuenta las caracter\u00edsticas profesionales del trabajador ni el rendimiento, la dedicaci\u00f3n o la aptitud por \u00e9l desarrollada, sino \u00fanicamente el factor cronol\u00f3gico aislado del tiempo vivido, supone un actuar arbitrario que actualiza la prohibici\u00f3n constitucional y legal de no discriminar.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la Sala de la Corte sostuvo que, una diferencia de trato puede estar justificada cuando la edad, debido a la naturaleza de la actividad profesional concreta de que se trate o al contexto en que se lleve a cabo, constituya un requisito profesional esencial y determinante en el puesto de trabajo, siempre y cuando, adem\u00e1s, el objetivo sea leg\u00edtimo y el requisito proporcionado.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Asociaci\u00f3n Mexicana por la no Discriminaci\u00f3n Laboral por la Edad o G\u00e9nero, el perfil m\u00e1s solicitado por las empresas es el de una persona de 28 a\u00f1os, con licenciatura y con entre tres y cinco a\u00f1os de experiencia. Este estudio se\u00f1ala que el 90% de las ofertas laborales deja fuera a quienes ya cumplieron 35 a\u00f1os de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>La pol\u00edtica de muchas empresas es no contratar personas mayores de 35 a\u00f1os para puestos operativos y mandos medios y de m\u00e1s de 45 a\u00f1os para cargos directivos.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara de Diputados el a\u00f1o pr\u00f3ximo pasado, aprob\u00f3 una reforma a la Carta Magna para impedir, de manera m\u00e1s efectiva, la discriminaci\u00f3n laboral por motivo de la edad.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;Con esta reforma se modific\u00f3 la fracci\u00f3n III del apartado A del art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica, el cual se refiere a las empresas privadas. Quedando as\u00ed: <em>\u201cUna vez cumplidos dieciocho a\u00f1os, no podr\u00e1 establecerse un l\u00edmite m\u00e1ximo de edad para la contrataci\u00f3n u ocupaci\u00f3n de un empleo, salvo los casos plenamente justificados.\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>De la misma manera cambi\u00f3 la fracci\u00f3n VII del apartado B, del mismo numeral, que regula los empleos y ocupaciones en el sector p\u00fablico. Dicho fragmento de la Constituci\u00f3n dice que la designaci\u00f3n del personal se har\u00e1 mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes, y se le agreg\u00f3: <em>\u201cEn ning\u00fan caso podr\u00e1 establecerse una restricci\u00f3n de edad m\u00e1xima para el acceso o continuaci\u00f3n de un encargo del sector p\u00fablico.\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez as\u00ed, lo importante es asegurarnos que la Secretar\u00eda del Trabajoy Previsi\u00f3n Social (STPS) tenga los instrumentos humanos y econ\u00f3micos suficientes para vigilar que lo dispuesto en esta reforma constitucional se cumpla por las empresas y las entidades p\u00fablicas, respetando los derechos humanos de igualdad y no discriminaci\u00f3n, dignidad y la autonom\u00eda de la voluntad de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la eficiente implementaci\u00f3n de esta reforma constitucional de no dicriminaci\u00f3n laboral por motivo de la edad, desde nuestra trinchera debemos actuar, si usted es empresario: no discrimine, tenga un plan de trabajo y sea objetivo al identificar el talento que le ayude a llegar a sus metas; si es reclutador y le piden aspirantes dentro de un rango de edad: no se se preste a malas pr\u00e1cticas discriminatorias; si le preguntan su edad en una entrevista laboral, puede negarse a responder o contestar con una pregunta: \u00bfpor qu\u00e9 mi edad es relevante para el puesto?.<\/p>\n\n\n\n<p>La discriminaci\u00f3n laboral por motivo de la edad, no es privativa de mayores de 65 a\u00f1os, quienes dicho sea de paso, pertenecen a&nbsp; un grupo de atenci\u00f3n prioritaria que ha quedado desdibujado del mercado laboral injustamente, pues muchas de ellas son personas activas, experimentadas, preparadas acad\u00e9micamente, profesionales de excepci\u00f3n, \u00fatiles y proveedoras del hogar que por motivos estereotipados absurdos son excluidos socialmente.<\/p>\n\n\n\n<p>El mercado laboral castiga la edad, un secreto a voces que afecta a miles de personas, aunque la ley diga otra cosa, la realidad es m\u00e1s poderosa\u2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gladys de L. 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