{"id":128830,"date":"2023-11-13T07:11:06","date_gmt":"2023-11-13T13:11:06","guid":{"rendered":"https:\/\/nvnoticias.mx\/?p=128830"},"modified":"2023-11-13T07:11:07","modified_gmt":"2023-11-13T13:11:07","slug":"igualdad-laboral-y-no-discriminacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/2023\/11\/13\/igualdad-laboral-y-no-discriminacion\/","title":{"rendered":"Igualdad laboral y no discriminaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p><br><strong>Gladys de L. P\u00e9rez Maldonado.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hace m\u00e1s de una d\u00e9cada, en M\u00e9xico se viene promoviendo de manera independiente y apegada a las leyes que les rigen, el derecho a la igualdad laboral y no discriminaci\u00f3n en los centros de trabajo. La cultura y las pr\u00e1cticas sociales que excluyen o dan trato desigual a las personas, se reproduce en todos los \u00e1mbitos de la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro del mercado laboral persisten diversas formas de discriminaci\u00f3n, las cuales representan obst\u00e1culos para el pleno goce de los derechos humanos y laborales. Esta discriminaci\u00f3n inhibe el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades de las personas, las excluye y las pone en desventaja para desarrollar de forma plena su vida.<\/p>\n\n\n\n<p>El marco jur\u00eddico que avala estas acciones de igualdad laboral y no discriminaci\u00f3n se encuentran en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, que en el art\u00edculo 1\u00ba eleva a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados ratificados y garantiza la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia para las personas; obliga a las autoridades, en el \u00e1mbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En su art\u00edculo 4 establece la igualdad del var\u00f3n y la mujer ante la ley, y en el diverso 123 determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Los principales instrumentos ratificados en materia de igualdad laboral y no discriminaci\u00f3n que M\u00e9xico y los mexicanos de acuerdo a una pol\u00edtica \u00e9tica dentro de sus empresas tienen obligaci\u00f3n de respetar y hacer cumplir de conformidad con nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, la Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW). , la Declaraci\u00f3n y Plataforma de Beijing, la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, \u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d, y la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial (CERD), entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed como, la Ley General de Igualdad entre Hombres y Mujeres (LGIHM), en la cual se instituye la obligaci\u00f3n de las autoridades correspondientes de garantizar el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito del empleo; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en la que se establece la prohibici\u00f3n de la violencia laboral constituida por la negativa ilegal a contratar a la v\u00edctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificaci\u00f3n del trabajo realizado, las amenazas, la intimidaci\u00f3n, la humillaciones, la explotaci\u00f3n, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminaci\u00f3n por condici\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como el hostigamiento y acoso sexuales.<\/p>\n\n\n\n<p>De la misma manera en la Ley Federal del Trabajo (LFT), se establecen las pautas para impulsar la inclusi\u00f3n y la igualdad sustantiva en M\u00e9xico. Con ello, se reafirma el compromiso del Estado y los empleadores con la igualdad y el equilibrio en las relaciones laborales, fortalece la protecci\u00f3n de los derechos de las y los trabajadores y promueve la generaci\u00f3n de empleos formales.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci\u00f3n (LFPED), la cual se armoniza con los derechos humanos contenidos en tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, estableciendo que se proh\u00edbe toda discriminaci\u00f3n por origen \u00e9tnico o nacional, g\u00e9nero, edad, discapacidad, condici\u00f3n social y de salud, religi\u00f3n, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>La discriminaci\u00f3n sigue siendo una de las pr\u00e1cticas socialmente persistente de forma directa o indirecta dentro de los centros de trabajo a nivel internacional y nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, todo lo registrado sobre salarios diferenciados entre mujeres y hombres, apariencia f\u00edsica, orientaci\u00f3n sexual, personas que viven con VIH, personas que profesan una religi\u00f3n distinta a la mayoritaria, color de piel, sexo, g\u00e9nero, edad, estado civil o conyugal, embarazo, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, son algunos de los motivos dentro de los centros de trabajo para el atropello a los derechos humanos y violaci\u00f3n del derecho a la discriminaci\u00f3n de todas las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>De la Discriminaci\u00f3n nacen los prejuicios y estereotipos; de igual manera persisten desigualdades y limitaciones de la libertad sin importar realmente las personas como seres creadores de competencias y artesanos de aptitudes que vuelven gratificante el compromiso laboral favoreciendo la cohesi\u00f3n social, solidaridad y estabilidad en el empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>La desigualdad convierte al espacio laboral en un lugar de limitaci\u00f3n, segregaci\u00f3n y exclusi\u00f3n, que impactan de manera directa y negativa en la productividad de las empresas donde no se cuenta con una estrategia de prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Afortunadamente, a nivel nacional sigue creciendo el reconocimiento de la necesidad de incorporar principios de igualdad entre mujeres y hombres en los centros de trabajo con el prop\u00f3sito de eliminar prejuicios y estereotipos discriminatorios en dichos espacios. La sociedad va comprendiendo cada vez m\u00e1s que la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en los centros de trabajo se relaciona de manera directa con la necesidad de justicia social, ya que tanto la mujer como el hombre y las personas que pertenecen a los grupos de atenci\u00f3n prioritaria merecen solidarizarse, convivir, compartir y competir en un ambiente libre de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Este panorama de lucha contra la discriminaci\u00f3n en los centros de trabajo y las disposiciones legales establecidas a nivel nacional aunado a los tratados internacionales de los cuales M\u00e9xico forma parte, sugieren un m\u00ednimo de elementos de igualdad sustantiva con los que deben de operar dichos espacios. En este sentido, deben contar con estrategias y protocolos que permitan instrumentaci\u00f3n de medidas de nivelaci\u00f3n, de inclusi\u00f3n y acciones afirmativas.<\/p>\n\n\n\n<p>La igualdad sustantiva se logra eliminando la discriminaci\u00f3n que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el \u00e1mbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biol\u00f3gicas, sociales y culturales de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>De all\u00ed, la importancia de la eliminaci\u00f3n de las brechas de g\u00e9nero, (entendida como la distancia que separa a mujeres y hombres, respecto a las oportunidades de acceso y control de los recursos econ\u00f3micos, sociales, culturales y pol\u00edticos), que radica en comparar cuantitativa y cualitativamente a mujeres y hombres con caracter\u00edsticas similares, como edad, ocupaci\u00f3n, ingreso, escolaridad, participaci\u00f3n econ\u00f3mica y balance entre el trabajo dom\u00e9stico y remunerado, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual modo, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas internas en el centro de trabajo, se act\u00faa a favor de los grupos de atenci\u00f3n prioritaria, consolidando la cultura directiva y laboral en la que se respete la diversidad, igualdad de trato, de oportunidades, de remuneraci\u00f3n, fortaleciendo la pertenencia, lealtad y compromiso por parte del personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Obtener la igualdad laboral y no discriminaci\u00f3n debe ser un objetivo primordial de las personas, los centros de trabajo deben contar con una pol\u00edtica de igualdad laboral y no discriminaci\u00f3n y as\u00ed, lograr la erradicaci\u00f3n de la violencia en los centros de trabajo\u2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gladys de L. 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