{"id":127836,"date":"2023-10-30T14:43:00","date_gmt":"2023-10-30T20:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/nvnoticias.mx\/?p=127836"},"modified":"2023-11-04T13:45:08","modified_gmt":"2023-11-04T19:45:08","slug":"paridad-de-genero-en-las-elecciones-de-gobernador-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/2023\/10\/30\/paridad-de-genero-en-las-elecciones-de-gobernador-2024\/","title":{"rendered":"Paridad de g\u00e9nero en las elecciones de gobernador 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><strong>Por: Lic. Luis Enrique Villalobos Urbina<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La semana pasada el Consejo General del INE aprob\u00f3 el acuerdo de paridad para las elecciones de gobernador del pr\u00f3ximo a\u00f1o y determin\u00f3 que los partidos pol\u00edticos y\/o las alianzas deber\u00e1n designar a 5 mujeres y 4 hombres como candidatos a las elecciones de gobernador, en los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Yucat\u00e1n, Puebla, Tabasco, Veracruz y Ciudad de M\u00e9xico. Para esto, los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n informar al INE las reglas y m\u00e9todos para cumplir la paridad un d\u00eda antes que inicien las precampa\u00f1as, se\u00f1alando las siguientes fechas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ciudad de M\u00e9xico, Jalisco y Yucat\u00e1n tendr\u00e1n como fecha l\u00edmite ser\u00e1 el 4 de noviembre, Tabasco el d\u00eda 14 de noviembre, Guanajuato y Morelos el d\u00eda 24 de noviembre, Puebla el 24 de diciembre, Veracruz 1 de enero y Chiapas 21 de enero del 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien, todos los partidos pol\u00edticos est\u00e1n de acuerdo en la paridad de g\u00e9nero, es muy probable que el acuerdo sea impugnado por diversos partidos pol\u00edticos, que se\u00f1alan que el INE no es competente para establecer dicha paridad, y que quien deb\u00eda hacerlo era el Congreso Federal y los Congresos Estatales. Lo cierto, es que ha existido una omisi\u00f3n legislativa en no establecer los lineamientos detallados respecto a la paridad, por lo cual cada proceso electoral se pretende subsanar dicha omisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el proceso electoral del 2021 el INE por primera vez pretendi\u00f3&nbsp; establecer los lineamientos para la paridad de las elecciones de gobernador, sin embargo, la Sala Superior revoc\u00f3 dicho acuerdo, se\u00f1alando que el Instituto Electoral no ten\u00eda facultades, pero en el a\u00f1o 2023 el Tribunal Electoral al parecer cambi\u00f3 su criterio, se\u00f1alando que ante las omisiones legislativas el INE si puede dictar medidas complementarias para hacer valer la Constituci\u00f3n General, lo cual en este caso particular deber\u00e1 confirmar o revocar nuevamente el Tribunal Electoral antes que inicien las precampa\u00f1as.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El PAN es el primero en se\u00f1alar que el INE no es competente y prepara la impugnaci\u00f3n, el PRI se\u00f1ala PT y MC dicen que van a analizar dicho acuerdo, y los que de plano se\u00f1alan que no van a impugnar es MORENA y PVEM, refiri\u00e9ndose que este acuerdo va en concordancia con lo se\u00f1alado por el Presidente de la Rep\u00fablica y su Candidata Claudia Sheinbaum (lo curioso de esta postura, es que hace 15 d\u00edas MORENA se\u00f1al\u00f3 que iba a ir en contra del proyecto)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una de las controversias que deber\u00e1 aclarar el Tribunal Electoral es que dentro del acuerdo el INE se\u00f1ala que los Partidos Pol\u00edticos deber\u00e1n respetar la alternancia de g\u00e9nero con relaci\u00f3n a la \u00faltima elecci\u00f3n de gubernatura, es decir, que deber\u00e1n designar a un candidato de un g\u00e9nero distinto de su elecci\u00f3n anterior. Esto, ocasion\u00f3 cierta suspicacia sobre todo para la elecci\u00f3n de Jefe de Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico, porque de prevalecer dicho criterio, quedar\u00eda pr\u00e1cticamente firme la candidatura de Omar Garc\u00eda Harfuch, dejando a un lado a Clara Brugada. De quedar firme este criterio de alternancia, tambi\u00e9n mover\u00edan las piezas a todos las aspirantes a gobernador en cada estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este acuerdo tiene como fundamento la reforma constitucional referente a que todos los cargos de elecci\u00f3n deben aplicarse la paridad, es decir, el 50 % de candidaturas para un g\u00e9nero y el 50% para el otro g\u00e9nero, cabe resaltar que este criterio deber\u00e1 aplicarse en todos los estados y en todas las elecciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Independiente de que resuelvan la Sala Superior en las pr\u00f3ximas semanas, es importante se\u00f1alar que en el Estado de Veracruz, pasando la elecci\u00f3n de gobernador, se celebraran elecciones municipales y en esta elecci\u00f3n por primera vez deber\u00e1 aplicarse principio de paridad en todo, por lo tanto, de los 212 candidatos de los partidos pol\u00edticos, 106 ser\u00e1n para hombres y 106 ser\u00e1n para mujeres. As\u00ed que los partidos pol\u00edticos tienen un par de a\u00f1os para ir preparando los liderazgos necesarios para las pr\u00f3ximas elecciones locales, sin que les tome por sorpresa el tema de la paridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Observaci\u00f3n de los Dict\u00e1menes<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El dictamen Emilio Manzanares y Vives es especialista en Valuaci\u00f3n por lo cual no es id\u00f3neo para acreditar la materia del dictamen, sin embargo, en su escrito es contradictorio conforme a lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que se debe verificar es si el condenado cumpli\u00f3 con el art\u00edculo 6BIS del reglamento del Dorado donde se se\u00f1ala que se deber\u00e1 dejar restricci\u00f3n en los lotes hacia el frente de la calle de 6 metros para generar espacios para jardiner\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la p\u00e1gina 4 del dictamen (foja 347 del expediente) se\u00f1ala que conforme a la medici\u00f3n el lado derecho de la fachada a la banqueta mide 4.45 metros hacia la calle (AQU\u00cd EL MISMO PERITO ACEPTA QUE NO DEJA LOS 6 METROS QUE PIDE EL REGLAMENTO), sin tener construcci\u00f3n, y del lado izquierdo, la medida obtenida de la fachada al inicio de la banqueta es de 6.77m.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la pagina 5 del dictamen (foja 348 del expediente) Dice el Perito que se dio cumplimiento parcialmente en todas las partes donde no se afecta el resto de la estructura (AQU\u00cd POR LO TANTO SE\u00d1ALA QUE NO CUMPLI\u00d3 CON LA SENTENCIA) Y vuelve a confirmar que la distancia actual a donde empieza la banqueta a la casa es de 4.45 (ES DECIR NO LOS 6 METROS QUE DEBEN DE TENER), aqu\u00ed el perito intenta subsanar lo anterior sumando el ancho de la banqueta y el ancho de guarnici\u00f3n para que le de un total de 6.48 metros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Posteriormente al contestar las preguntas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la numero 1 que se\u00f1ala: \u00bfQu\u00e9 determine si de la construcci\u00f3n habitacional a la calle existen 6 metros de distancia? Responde que SI, pero en las paginas 4 y 5 dice la distancia es de 4.45 metros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las preguntas 4 y 5 encierran que el demandado no ha cumplido con la sentencia, ya que le preguntan al perito:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfSi es posible reducir las dimensiones de la construcci\u00f3n habitacional de la misma casa por la parte de frente a la calle en que se encuentra ubicada, sin la afectaci\u00f3n estructural y sin riesgo de derrumbe total o parcial? El perito dice NO, por lo tanto si implica que debi\u00f3 derrumbar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Lic. 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