{"id":103398,"date":"2023-04-17T09:20:04","date_gmt":"2023-04-17T14:20:04","guid":{"rendered":"https:\/\/nvnoticias.mx\/?p=103398"},"modified":"2023-04-17T09:21:43","modified_gmt":"2023-04-17T14:21:43","slug":"la-reforma-al-tribunal-electoral-en-suspenso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nvnoticias.mx\/index.php\/2023\/04\/17\/la-reforma-al-tribunal-electoral-en-suspenso\/","title":{"rendered":"La reforma al Tribunal Electoral \u00bfEn suspenso?"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Gladys de L. P\u00e9rez Maldonado<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p><em>La Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos<\/em> (CADH) o Pacto de San Jos\u00e9, es la herramienta fundamental para la defensa de la dignidad humana, contiene los derechos humanos que se deben respetar y tutelar. Adem\u00e1s crea dos organismos importantes para que estos derechos no sean letra muerta: <em>La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)<\/em>, que funciona como una primera instancia, y <em>la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)<\/em>, que decide finalmente el caso, ambos forman lo que se conoce como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds, la <em>Convenci\u00f3n<\/em> fue adoptada el 24 de marzo de 1981, lo cual, de facto obliga al Estado mexicano a promover y proteger los derechos humanos en ella contenidos y las libertades fundamentales de las personas o grupos en el territorio nacional. M\u00e1s adelante, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), en la contradicci\u00f3n de tesis 293\/2011, estableci\u00f3 que los derechos humanos contenidos en la Constituci\u00f3n y en los Tratados Internacionales, tales como aquellos consagrados en la <em>Convenci\u00f3n Americana, <\/em>constituyen el par\u00e1metro de control de regularidad constitucional, por lo cual se encuentran insertos dentro del \u00f3rgano jur\u00eddico nacional, ello en consonancia con las Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos de 10 de junio de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>Se debe resaltar, que en el contexto de la protecci\u00f3n de los derechos de toda persona, es fundamental dar atenci\u00f3n prioritaria a las poblaciones, comunidades y grupos hist\u00f3ricamente sometidos a discriminaci\u00f3n como son las mujeres, personas ind\u00edgenas, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexogen\u00e9rica, adultos mayores, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos de los derechos humanos que para efecto de esta emisi\u00f3n debemos resaltar son el derecho a la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, la igualdad entre hombres y mujeres, igualdad ante la ley, los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, el derecho de acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Brevemente, el derecho a la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, infiere que esta prohibido toda exclusi\u00f3n o trato diferenciado motivado por razones del origen \u00e9tnico o nacional, g\u00e9nero, edad, discapacidades, condici\u00f3n social, condiciones de salud, preferencias sexuales, religi\u00f3n o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la igualdad ante la ley -que incluye por obviedad la igualdad entre mujeres y hombres-, implica que todas las personas gozan de los mismos derechos sin importar su sexo o g\u00e9nero y el Estado promover\u00e1 el acceso a las mismas oportunidades e igualdad en todos los \u00e1mbitos de la vida p\u00fablica y privada.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco de los derechos pol\u00edticos, los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, tendr\u00e1n derecho a nombrar representantes ante los tres niveles de gobierno y desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos y de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de acceso a la justicia, es aquel que tiene toda persona de acudir a los tribunales para que se le administre justicia, en condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n, para que le amparen contra actos que violen sus derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante las \u00faltimas semanas, ha sido nota importante en la agenda nacional, la discusi\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados y su inminente aprobaci\u00f3n, en relaci\u00f3n a la iniciativa que pretend\u00eda modificar y adicionar diversas disposiciones Constitucionales en relaci\u00f3n a las funciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, la que por fortuna ha sido suspendida por la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica de la C\u00e1mara Baja para su estudio, debido al clamor ciudadano por el respeto de los derechos humanos de los grupos de atenci\u00f3n prioritaria.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;No obstante, esto no ha terminado, puesto que sigue sobre la mesa su discusi\u00f3n y quiz\u00e1s modificaci\u00f3n a favor de las minor\u00edas. Es importante mencionar que de origen se intentaba limitar el par\u00e1metro de regularidad constitucional que emplean los tribunales electorales mexicanos y salvaguardar el principio de reserva de ley como consecuencia de la divisi\u00f3n de poderes.<\/p>\n\n\n\n<p>El contenido de los art\u00edculos 41, 73, 99 y 105 de la Constituci\u00f3n se pretenden modificar para limitar la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de controversias sobre acciones afirmativas, asuntos internos de los partidos pol\u00edticos y asuntos parlamentarios.<\/p>\n\n\n\n<p>De no retroceder en el intento abrupto de violentar los derechos humanos de la ciudadan\u00eda y solo realizar un maquillaje del contenido de la iniciativa legislativa de reforma constitucional, se limitar\u00e1 la intervenci\u00f3n de las autoridades electorales en los asuntos internos de los partidos pol\u00edticos \u00fanicamente a los supuestos espec\u00edficamente se\u00f1alados literalmente en la Constituci\u00f3n y la ley; se reducir\u00e1n las facultades del TEPJF y del Instituto Nacional Electoral (INE) para fijar medidas afirmativas a favor de grupos de atenci\u00f3n prioritaria y para hacer efectiva la paridad de g\u00e9nero en el acceso a cargos de elecci\u00f3n popular, principio de paridad, que fue incorporado a nuestra Constituci\u00f3n en el 2014 y adem\u00e1s refrendado en el Decreto de Paridad de los G\u00e9neros, suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y publicado el 5 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se obligar\u00e1 al TEPJF en todo tipo de controversias a delimitar sus determinaciones al texto literal de la ley, esto es, se impedir\u00eda a los juzgadores electorales aplicar en sus sentencias el control difuso de constitucionalidad y convencionalidady llevar a cabo la aplicaci\u00f3n de la ley de la ponderaci\u00f3n de los derechos fundamentales controvertidos de la teor\u00eda formulada por el fil\u00f3sofo del derecho y jurista alem\u00e1n Robert Alexy.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunado a lo anterior, se eliminar\u00eda la competencia de la jurisdicci\u00f3n electoral para abordar asuntos parlamentarios de cualquier \u00edndole aun cuando afecten el ejercicio de los derechos pol\u00edticos-electorales de las personas involucradas, pasando por alto, la magna Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos de junio de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p>En pocas palabras, todas las decisiones quedar\u00edan a voluntad del legislador y de los partidos pol\u00edticos, haciendo a un lado la instancia jurisdiccional que toda persona tiene para ser restituida en sus derechos humanos violentados, infringiendo totalmente la teor\u00eda de la divisi\u00f3n de poderes de los frenos y contrapesos de los fil\u00f3sofos John Locke y Charles Louis de Secondant (Montesquie).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta historia a\u00fan no se acaba, no debemos quitar el dedo del rengl\u00f3n, las y los legisladores f\u00e1cilmente olvidan que son representantes de la ciudadan\u00eda, que desempe\u00f1an su encargo gracias al voto electoral y como servidores p\u00fablicos su funci\u00f3n es promover y proteger los derechos humanos de las y los mexicanos\u2026estaremos observantes\u2026<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gladys de L. 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